2026-09-10

El Consejo de la Magistratura descartó avanzar con la remoción de la fiscal Betiana Cendón

El cuerpo aceptó por mayoría el informe del instructor sumariante, que concluyó que no se acreditaron conductas con la gravedad suficiente para configurar mal desempeño o graves desarreglos de conducta.

El Consejo de la Magistratura de la Tercera Circunscripción Judicial aceptó el informe elaborado por el instructor sumariante en las actuaciones iniciadas contra la fiscal jefa de Bariloche, Betiana Cendón, y resolvió remitir el expediente a la Procuración General para que continúe su análisis en el ámbito de Superintendencia del Ministerio Público.

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El instructor sumariante analizó la prueba reunida durante la investigación y concluyó que no se acreditaron conductas con la entidad necesaria para configurar mal desempeño o graves desarreglos de conducta que justificaran avanzar con un procedimiento de remoción ante el Consejo de la Magistratura.

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La decisión fue adoptada por unanimidad por los consejeros que participaron del tratamiento del expediente.

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El sumario se había iniciado a partir de una denuncia que atribuía a Cendón situaciones de violencia y acoso laboral, mal desempeño, graves desarreglos de conducta y posibles irregularidades en el ejercicio de sus funciones.

Durante la investigación se incorporó documentación presentada tanto por quienes realizaron la denuncia como por la defensa de la fiscal. Además, el instructor dispuso la citación de 45 testigos, quienes prestaron declaración durante distintas jornadas.

También se solicitó información a la Fiscalía General, la Jefatura de Fiscalía de Bariloche, la Superintendencia del Ministerio Público y el área de Desarrollo Humano. A esto se sumó el análisis de numerosos legajos penales vinculados con los hechos mencionados en la denuncia.

El informe dividió los cuestionamientos en tres grandes grupos: las denuncias vinculadas con violencia laboral, maltrato y acoso; las expresiones y conductas atribuidas a Cendón en el ámbito laboral; y su intervención en determinadas investigaciones penales.

Respecto de las denuncias por violencia y acoso laboral, el instructor concluyó que los testimonios no permitieron establecer un cuadro uniforme que acreditara hechos concretos e inequívocos con la gravedad suficiente para sustentar una imputación por mal desempeño.

Algunas personas describieron situaciones de tensión o cuestionaron el estilo de conducción de la fiscal, mientras que otras aseguraron haber mantenido relaciones laborales adecuadas y señalaron no haber sufrido ni presenciado situaciones de hostigamiento.

La valoración conjunta de las declaraciones llevó al instructor a concluir que no pudo establecerse la existencia de una práctica uniforme y sistemática de violencia laboral. Tampoco la documentación, las capturas de pantalla y los audios incorporados permitieron corroborar de manera objetiva una conducta persecutoria o dirigida a provocar daño psicológico.

En relación con las expresiones y formas de comunicación cuestionadas, el informe indicó que algunas podrían haber resultado desafortunadas, inconvenientes o impropias desde el punto de vista de las buenas prácticas de liderazgo. Sin embargo, consideró que las pruebas no alcanzaron el grado de precisión y corroboración necesario para calificarlas como graves desarreglos de conducta que justificaran un proceso de remoción.

También se analizaron las actuaciones de Cendón en investigaciones penales concretas. En ese sentido, el instructor concluyó que no se acreditó que hubiera intervenido con una finalidad ajena al ejercicio de sus atribuciones, ni que hubiera intentado favorecer indebidamente a alguna de las partes o alterar deliberadamente el desarrollo de las investigaciones.

Además, las referencias a una posible comisión de delitos fueron contrastadas con documentación y actuaciones judiciales. El informe señaló que no aparecieron elementos objetivos suficientes para superar el plano de la sospecha y recordó que las denuncias penales derivadas de estas actuaciones habían sido desestimadas.

De esta manera, el instructor diferenció dos niveles de responsabilidad. Por un lado, entendió que las pruebas no permitieron acreditar faltas con la gravedad necesaria para continuar con un proceso de remoción ante el Consejo de la Magistratura.

Por otro, advirtió la existencia de situaciones de conflictividad laboral y aspectos susceptibles de mejora en las modalidades de comunicación, conducción y liderazgo.

Por ese motivo, el expediente será remitido a la Procuración General, que deberá analizar los hechos dentro de sus competencias en materia de Superintendencia y determinar si corresponde adoptar medidas disciplinarias o de gestión.

El informe también propuso revisar los mecanismos internos de supervisión, comunicación, resolución temprana de conflictos y gestión de equipos.

Así, la intervención del Consejo de la Magistratura concluye respecto de las causales que podrían haber derivado en un procedimiento de remoción, mientras que las cuestiones vinculadas con el funcionamiento interno y una eventual responsabilidad disciplinaria continuarán bajo análisis de la Procuración General.

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