Alegó un accidente laboral por una deuda de alimentos pero la Justicia rechazó su planteo
Un hombre cuestionó el cálculo de una deuda de cuota alimentaria y explicó que no había podido cumplir con los pagos porque sufrió un accidente laboral que le impidió trabajar y percibir sus ingresos habituales. La Justicia de Bariloche rechazó su planteo y mantuvo el reclamo por las cuotas adeudadas.
El caso se originó a partir de una cuota alimentaria acordada entre las partes y homologada judicialmente en mayo de 2025. El hombre debía abonar el 50% de sus ingresos mensuales , con un piso equivalente al 118% del Salario Mínimo Vital y Móvil.
La madre reclamó el pago de las cuotas correspondientes a junio y julio de 2026 y presentó una liquidación de la deuda. Frente a ese cálculo, el hombre cuestionó el monto y reconoció que no había podido cumplir con los pagos.
Según explicó ante la Justicia, en junio había sufrido un accidente laboral que le impidió trabajar y, como consecuencia, no había percibido sus ingresos habituales. Además, el hombre pidió descontar de la deuda un depósito realizado a comienzos de agosto. La mujer sostuvo que correspondía imputarlo a esa cuota y que el demandado había omitido agosto de su cálculo.
En una nueva liquidación se incorporó además la cuota correspondiente a agosto y se descontó el depósito realizado por el hombre. La resolución rechazó el planteo presentado por el hombre y le otorgó un plazo de cinco días para acreditar el pago de la suma reclamada.
La jueza analizó el planteo y recordó que se trata de “obligaciones alimentarias de carácter urgente, indisponibles e irrenunciables” . También recordó que, ante el incumplimiento de una cuota alimentaria, la Justicia puede disponer distintas para asegurar el pago , entre ellas embargos, la inscripción en el Registro de medidas Deudores Alimentarios y otras previstas por la legislación.
En este caso, sin embargo, la resolución no dispuso ninguna de esas sanciones, sino que avanzó sobre el reclamo de la deuda y abrió el plazo para que el hombre acreditara su cancelación.