2026-09-04
Caso Libra: la Justicia falló en contra de los inversores y no podrán ser querellantes
La Cámara Federal porteña determinó que los denunciantes no lograron demostrar un engaño concreto dentro de un mercado financiero caracterizado por la volatilidad y el riesgo.
La Sala I de la Cámara Federal porteña apartó del expediente a un grupo de inversores de la memecoin Libra que pretendían actuar como querellantes. La decisión judicial fue tomada apenas un día después de que se completara formalmente la integración de dicho tribunal de apelaciones.
La resolución de la Cámara Criminal y Correccional Federal confirmó íntegramente la decisión previa dictada en la primera instancia. El fallo contó con las firmas de los magistrados Mariano Llorens y Pablo Bertuzzi, quien juró recientemente como camarista efectivo en esa sala.
La medida judicial se dictó en el incidente de falta de acción promovido por Mauricio Novelli. El alcance del apartamiento afecta de forma directa a los recursos que habían sido presentados por Alan Vega, Braian Emanuel Quintero, Matías Alejandro Paris, Juan Patricio Marchetto y Martín Romeo.
Los camaristas consideraron que la hipótesis de una maniobra criminal organizada perdió fuerza con el avance de la investigación. Los jueces remarcaron que los damnificados no pudieron acreditar el engaño específico que los motivó a comprar la criptomoneda promovida por Javier Milei.
El escrito judicial recordó que la cotización del token digital sufrió una fuerte suba inicial y se desplomó horas después. Ese movimiento financiero se originó tras masivas ventas realizadas por el equipo creador, permitiendo el retiro de unos cien millones de dólares.
La resolución menciona que en la creación del activo informático habrían intervenido Julian Peh y Hayden Mark Davis, contando con representación local de Mauricio Gaspar Novelli. El tribunal encuadró la operación dentro de un mercado volátil, no regulado y con fuerte exposición al riesgo.
Los magistrados dejaron establecido que los inversores apelantes no acreditaron un perjuicio directo derivado de un delito que les permita asumir el rol de acusadores particulares. Sin embargo, aclararon de forma taxiva que la conclusión no implica el cierre definitivo de la investigación penal.
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