Fue atacada por dos perros y pasó por cuatro cirugías: fallo responsabilizó a la dueña de los animales
Dos perros salieron de una propiedad y se abalanzaron sobre una mujer. Uno de ellos la derribó y la mordió con tal fuerza en la pierna izquierda que debió atravesar cuatro cirugías, incluido un injerto de piel. Un fallo del Poder Judicial de Río Negro consideró probado que los animales pertenecían a la mujer demandada y la responsabilizó por las consecuencias del episodio.
El ataque ocurrió sobre la avenida Tres Lagos. La víctima caminaba a la altura del kilómetro 15.355 cuando los dos canes salieron de una propiedad. Según relató en la demanda, uno era más alto y llevaba un collar verde gastado; el otro era más bajo y robusto. Fue este último el que la atacó. Primero le tiró del pantalón y le trabó el paso hasta hacerla caer. Después la mordió en la parte posterior de la pierna izquierda y no la soltó. La lesión alcanzó piel, tejidos y ligamentos.
Una persona que pasaba por el lugar la ayudó y poco después uno de sus hijos la trasladó a la guardia del Sanatorio San Carlos. La gravedad de la herida exigió una primera intervención quirúrgica a las pocas horas y otras operaciones posteriores. Dos meses después recibió un autoinjerto de piel y durante varias semanas tuvo que someterse a curaciones y tratamientos.
Las consecuencias no quedaron limitadas a la lesión física. La mujer recibió asistencia psicológica por estrés postraumático y durante aproximadamente dos meses y medio no pudo desarrollar con normalidad su actividad profesional.
El episodio también motivó la intervención de la Fiscalía y del área de Zoonosis de la Municipalidad de Bariloche. Tiempo después, la víctima presentó una demanda por daños y perjuicios contra la mujer a la que atribuía la propiedad o el cuidado de los animales.
La demandada negó cualquier responsabilidad. Afirmó que los perros no eran suyos, sostuvo que no tenía animales y planteó que en el lugar había otros perros negros que podían coincidir con la descripción aportada por la víctima. Como parte de su defensa también señaló que había sido sobreseída en el Tribunal de Faltas municipal porque en aquella instancia no se había podido establecer con certeza quién era el propietario de los animales.
Ese fue precisamente uno de los puntos centrales del juicio: nadie había presenciado el momento exacto de la mordedura. Tampoco existía una prueba directa que permitiera identificar al perro que había provocado las lesiones. Sin embargo, los testimonios de vecinos comenzaron a reconstruir lo que ocurría habitualmente en esa cuadra.
Una testigo declaró que conocía desde hacía unos cinco años a dos perros negros que permanecían en el sector y que solían salir a la calle desde esa propiedad. También señaló que uno de ellos era más agresivo y que no había otros perros negros sueltos en la misma cuadra que pudieran generar una confusión.
Otro vecino contó que había tenido distintos incidentes con dos perros negros que salían de esa vivienda con actitud de ataque. Un tercer testimonio coincidió en un punto clave: aun cuando el portón estuviera cerrado, los animales podían salir por los costados.
El juez Civil que intervino en el proceso consideró que esas declaraciones coincidían entre sí y encontraban respaldo en el resto de las pruebas incorporadas al expediente. También tuvo en cuenta que la demandada había asegurado que no tenía perros al momento del hecho, pese a que otros elementos demostraban que sí había animales en el domicilio.
La sentencia reparó además en que dos perros fueron registrados pocos días después del ataque. Si bien no pudo establecerse que fueran exactamente los mismos animales, ese dato se sumó al conjunto de indicios que analizó el tribunal.
El fallo reconoció de manera expresa que no existía una prueba directa capaz de demostrar que uno de los perros de la demandada había causado la mordedura. Para el juez, sin embargo, esa ausencia no impedía establecer la responsabilidad. Los testimonios y las restantes pruebas conformaron una serie de indicios “precisos y concordantes” que permitieron tener por acreditado que los animales que atacaron a la víctima pertenecían a la demandada.
La decisión se apoyó además en el régimen de responsabilidad objetiva que establece el Código Civil y Comercial para los daños causados por animales. Bajo esas reglas, una vez acreditado el daño y su vínculo con el animal, la responsabilidad no depende de demostrar la culpa de su dueño o guardián.
A partir de esa conclusión, el tribunal fijó una reparación de $20.818.991. De ese total, $10 millones corresponden al daño moral por el impacto que el ataque y la recuperación tuvieron sobre la vida cotidiana, familiar, social y laboral de la víctima. La sentencia de primera instancia no está firme porque puede ser apelada.