2026-09-01

Una estafa con un plan de ahorro en Bariloche terminó en una indemnización millonaria

La maniobra incluyó llamados a horarios llamativos y comprobantes que nunca llegaban.

Un vecino de Bariloche pagó $400.000 para concretar la adjudicación de una camioneta mediante un plan de ahorro, pero nunca recibió el vehículo ni recuperó el dinero. Ahora, la Justicia condenó a la concesionaria a indemnizarlo con $10,4 millones, más intereses.

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La sentencia fue dictada por la Unidad Jurisdiccional Civil N.º 5 de Bariloche este lunes y se encuadró en la Ley de Defensa del Consumidor. El fallo consideró que la empresa incumplió sus obligaciones de seguridad, información y trato digno frente al cliente.

El hombre había suscripto en 2021 un plan de ahorro para adquirir una camioneta y fue atendido inicialmente por una persona que se presentó como asesor comercial de la concesionaria. Tiempo después, recibió comunicaciones en las que le informaron que existía una adjudicación disponible y que debía realizar una serie de pagos para avanzar con la operación. Los cupones de pago le fueron enviados por canales de comunicación que aparentaban estar vinculados con la empresa.

El fallo menciona que las comunicaciones se producían en horarios llamativos, fuera de los momentos habituales de atención comercial. A esto se sumaba otra particularidad: quienes se comunicaban con el consumidor evitaban enviar los recibos o comprobantes correspondientes a los pagos, pese a sus reiterados pedidos.

Aun frente a esas situaciones, el hombre continuó con la operación porque las personas que lo contactaban contaban con información vinculada al plan y se presentaban como integrantes de la empresa. Esa información le daba apariencia de legitimidad a la operación.

Durante agosto de 2021, el consumidor realizó cinco pagos que totalizaron $400.000. Los desembolsos fueron posteriormente corroborados mediante informes de las entidades involucradas en las operaciones. Sin embargo, la camioneta nunca fue entregada y tampoco se le restituyó el dinero.

La empresa informó que se trataba de una estafa

Días después de haber realizado los pagos, el consumidor fue informado de que las comunicaciones recibidas formaban parte de una maniobra fraudulenta. Según relató en la demanda, desde la propia empresa le señalaron que se había producido el robo de un teléfono corporativo y que personas vinculadas anteriormente con la concesionaria habían utilizado información y canales de contacto de clientes.

De acuerdo con lo expuesto en el expediente, algunos empleados fueron desvinculados de la empresa a raíz de lo ocurrido. Además, al consumidor le recomendaron no realizar nuevas operaciones con determinadas personas que habían sido mencionadas en relación con la maniobra.

Ante la situación, el hombre realizó reclamos ante organismos de Defensa del Consumidor de Bariloche y presentó una denuncia ante el Ministerio Público Fiscal.

Qué tuvo en cuenta la Justicia

Al analizar el caso, el juez consideró acreditada la existencia de una relación de consumo y que los pagos realizados por el vecino estaban vinculados con la contratación del vehículo.

Un elemento determinante fue que la empresa demandada no se presentó en el proceso y fue declarada en rebeldía. De acuerdo con la sentencia, esa situación permitió considerar los hechos relatados por el consumidor, en la medida en que resultaran verosímiles y estuvieran respaldados por las pruebas incorporadas al expediente.

El magistrado sostuvo que era deber de la empresa extremar las medidas de seguridad para evitar maniobras fraudulentas previsibles. El fallo también señaló que el consumidor no recibió información clara sobre la operación, la imputación de los pagos ni el destino del dinero una vez detectada la maniobra.

Además, consideró que se vulneró el derecho a un trato digno porque el hombre tuvo que realizar sucesivos reclamos sin obtener una respuesta efectiva ni una solución al conflicto.

Una indemnización de $10,4 millones

La Justicia condenó a la empresa a pagar un total de $10.400.000, más los intereses correspondientes. El monto incluye el dinero que el consumidor había abonado, además de las sumas fijadas en concepto de daño extrapatrimonial y daño punitivo.

El fallo explicó que el daño extrapatrimonial se vinculó con las consecuencias que la situación tuvo sobre la vida cotidiana del consumidor. “Es evidente la existencia del daño moral porque entiendo que los hechos comprobados han sido suficientemente mortificantes, máxime cuando el actor ha depositado la confianza en una sociedad de que comercializa una reconocida marca de vehículos, de quien se espera una respuesta rápida, tranquilizante y satisfactoria en relación a la problemática presentada”, destacó el juez. En ese sentido, citó el dictamen de la perito psicóloga: “la situación acontecida provocó cambios en la rutina del accionante, en sus actividades laborales como así también en su capacidad de goce”.

En cuanto al daño punitivo, el juez destacó especialmente la falta de una respuesta oportuna frente al reclamo y la posterior ausencia de la empresa durante el proceso judicial.

 

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