Pedidos para que la Corte Suprema revoque absoluciones en causa de usurpación de Villa Mascardi
La Administración de Parques Nacionales, Fiscalía y los propietarios del predio La Escondida presentaron recursos extraordinarios respecto a la sentencia que absolvió a integrantes de la lof Lafken Winkul Mapu en una de las causas por usurpaciones en Villa Mascardi. Cabe recordar que, un mes atrás, la sala II de la Cámara Federal de Casación Penal había fallado a favor de miembros de la comunidad sobre los que, por una decisión de primera instancia, pesaban penas en suspenso.
Por un lado, el Ministerio Público Fiscal sostiene que la sentencia es arbitraria porque desnaturaliza el delito de usurpación y construye artificialmente una duda sobre el dolo, es decir, la voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud. De tal forma, apunta a que la ocupación no fue un hecho aislado sino una conducta sostenida durante años mediante violencia reiterada, amenazas, ataques a funcionarios, destrucción de bienes y control territorial permanente.
También cuestiona que Casación haya utilizado como fundamento un acuerdo administrativo posterior a los hechos, que nunca fue homologado judicialmente, para justificar un supuesto error sobre la ajenidad de los inmuebles. La alusión es al documento que representantes de la gestión del entonces presidente Alberto Fernández habían firmado con referentes mapuches. La Fiscalía, al respecto, considera que un instrumento posterior no puede influir en la representación que los imputados tenían al momento de ejecutar los hechos ilícitos.
Asimismo, destaca que la propia conducta de los acusados revela conocimiento pleno de la ajenidad de los predios, apuntando al uso de capuchas y la colocación de carteles indicando “territorio mapuche”, además de, entre otras cosas, publicaciones convocando a la “recuperación territorial”.
Finalmente, Fiscalía sostiene que Casación realizó una interpretación errónea de los derechos indígenas, pues ninguna disposición constitucional o convencional autoriza la apropiación de tierras mediante vías de hecho, ni excluye la responsabilidad penal por usurpaciones violentas.
La Administración de Parques Nacionales, en tanto, en su recurso, apunta a que Casación excedió sus facultades revisoras al sustituir la valoración efectuada por el juez de juicio respecto del dolo y la credibilidad de los imputados, pese a no haber tenido contacto directo con la prueba producida en el debate oral. En tal sentido, afirma que la Cámara reemplazó indebidamente una conclusión derivada de la inmediación por otra construida exclusivamente sobre la lectura del expediente.
Por otra parte, en Parques también sostienen que se vulneró el debido proceso al absolver sobre la base de una hipótesis jurídica no planteada por las defensas, remarcando que, incluso, la querella ni el Ministerio Público tuvieron posibilidad de producir prueba o formular argumentos al respecto.
Parques Nacionales cuestiona, además, que el fallo puede transformar el régimen constitucional de protección de los pueblos indígenas en una especie de eximente penal general para los conflictos territoriales. En ese punto, se manifiesta que la Constitución Nacional y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales, únicamente, reconocen derechos sobre tierras tradicionalmente ocupadas y exigen compatibilidad con los derechos fundamentales de terceros y con el orden jurídico vigente.
En lo referido al predio La Escondida, sus propietarios (Juan Fergus Grehan y María Magdalena Giménez Tournier), en el recurso que presentaron, sostienen que la sentencia prácticamente omitió analizar el caso específico de ese sitio y concentró toda su fundamentación en los inmuebles pertenecientes a Parques Nacionales, apreciando que los jueces no valoraron adecuadamente la prueba vinculada puntualmente a ese hecho.
En tal sentido, entre otras cosas, afirman que la machi (autoridad espiritual) Betiana Colhuan, en su momento, había anunciado el “control territorial” sobre La Escondida, además de indicar que Grehan, al intentar ingresar en el lugar, fue agredido, cuestiones que demostrarían que los integrantes de la comunidad conocían la existencia de titulares legítimos sobre el inmueble.
También afirman que la sentencia genera una “absolución en blanco”, ya que sus fundamentos podrían aplicarse automáticamente a cualquier ocupación ilegal realizada por miembros de una comunidad indígena.
De tal forma, los tres recursos extraordinarios coinciden en que el caso excede ampliamente el interés particular de las partes y presenta una cuestión de gravedad institucional que justifica la intervención de la Corte Suprema, porque, según se sostiene en esas presentaciones, la sentencia absolutoria establecería un precedente de alcance general, según el cual una reivindicación territorial indígena bastaría para generar una duda sobre el dolo del delito de usurpación, aun frente a ocupaciones violentas, prolongadas y dirigidas contra bienes públicos y privados.
Además, consideran que el fallo compromete la tutela constitucional del derecho de propiedad y, asimismo, refieren a una amenaza contra la uniformidad de la jurisprudencia federal, ya que, de acuerdo con lo que los recurrentes remarcan, en otra causa vinculada al conflicto de Villa Mascardi, la sala I de Casación confirmó condenas por usurpación respecto de miembros de la misma comunidad, concluyendo que existía pleno conocimiento de la ilicitud de la conducta y de la titularidad de los inmuebles. De tal forma, advierten que la coexistencia de criterios opuestos frente a hechos similares genera inseguridad jurídica, con lo que se justificaría la intervención de la Corte Suprema.
Lo que se solicitan, entonces, es la revocación de la absolución dictada por la sala II de Casación o, subsidiariamente, que se anule la sentencia para disponer una nueva revisión por una integración distinta del tribunal.
Al ser consultado sobre la situación, el director ejecutivo de Consenso Patagonia, Juan Trebino, manifestó: “Más allá de los cuestionamientos que merecen los razonamientos de los jueces (que dictaron la sentencia absolutoria), lo cierto es que todo encontró lugar en la inactividad e ineficacia de la Justicia, que tardó más de cinco años en activar los desalojos. Si se hubieran producido en tiempo y forma, como corresponde, se hubiese individualizado concretamente quiénes se encontraban en los predios, quiénes los habían ocupado”.
“Después de cinco o seis años, lo más probable es que no se tenga certeza de quién intrusó primero”, sumó, en un planteo referido a una de las motivaciones que los magistrados de la sala II de la Cámara Federal de Casación Penal presentaron como razón para su determinación.
De tal manera, opinó: “Lo que se necesita acá es contar con una Justicia rápida y eficaz, y la Justicia Federal de Bariloche ha carecido de ambos atributos, con una injustificada demora, diciendo que las condiciones no estaban dadas y hablando de una imposibilidad fáctica para realizar los desalojos”.
“Si la Justicia Federal de Bariloche no puede gestionar y activar desalojos de personas armadas con palos, piedras y alguna que otra gomera, ¿qué se puede esperar con relación al crimen organizado, el narcotráfico u otros delitos graves?”, cuestionó. En ese sentido, calificó el modo de proceder como un “accionar poco eficaz, grave y peligroso”.
“Otra prueba de esto es lo que está sucediendo con el pedido de remoción del tótem (en referencia a la figura que se encuentra en el espacio que la comunidad denomina rewe, es decir, sitio sagrado), ubicado en el predio de Parques Nacionales”, consideró Trebino, para luego señalar: “En febrero de 2025 se hicieron presentaciones para remover esa talla porque es consecuencia de un hecho ilegal… Todavía estamos a la espera”.