Condenaron a ocho años de prisión al hombre que mató a un vecino en Villa Llanquín
Este jueves, en una audiencia realizada en Bariloche, Carlos Argentino Sandoval fue condenado a ocho años de prisión por el homicidio de Diego Sixto, cometido en mayo de 2025 en el paraje Pilpilcura, a unos 14 kilómetros de Villa Llanquín.
El tribunal compuesto por los jueces Marcelo Álvarez Melinger, Juan Martín Arroyo y Gregor Joos homologó por unanimidad el acuerdo de las partes y la pena de ocho años a Sandoval por homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego. Consideró que el cuadro probatorio era contundente y destacó que el acusado se entregó voluntariamente.
Durante la audiencia, el acusado reconoció haber cometido el hecho y afrontará ocho años de prisión. La causa iba a resolverse mediante un juicio oral y público, en el que estaba prevista la declaración de más de veinte testigos. Sin embargo, con la participación de la familia de la víctima, las partes alcanzaron un acuerdo pleno y optaron por una solución abreviada. La madre de Diego Sixto, visiblemente afectada, manifestó su acuerdo.
La Fiscalía representada por Gerardo Miranda y Mariana Lascano, presentó como pruebas diversos testimonios, entre ellos la declaración de un vecino que participó de la jornada y presenció todo lo sucedido; además de las pericias de Criminalística, la autopsia, los análisis genéticos y las pericias sobre el arma, las prendas y los residuos de disparo, e informes psiquiátricos.
El fiscal aclaró que Sandoval no era inimputable al momento del hecho, sin embargo, señaló que la conducta estuvo atravesada por un contexto particular, en el que influyeron la ingesta de alcohol y un fuerte componente emocional. También tuvo en cuenta que se trató de una reacción ante un hecho amenazante y que no hubo planificación.
La querella adhirió al acuerdo y destacó el contexto social y cultural de los involucrados, y valoró que la propuesta de la Fiscalía hubiera sido aceptada por la familia de la víctima.
La Defensa Pública ejercida por Blanca Alderete y Nahuel Benac coincidió en que “es la mejor solución para pacificar el conflicto”. Y señaló que informó al acusado sobre los alcances el acuerdo.
El tribunal tuvo en cuenta el contexto particular, en el que influyó el alcohol y diversos factores culturales que afectaron su capacidad de tomar decisiones. Aclaró que esas circunstancias no eliminan la responsabilidad penal, pero inciden en el grado de reproche. Declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 bis del Código Penal (que establece el agravante por el uso de arma de fuego) para este caso concreto y homologó la pena de ocho años, equivalente al mínimo previsto para el homicidio simple. Las partes renunciaron a los plazos procesales y la sentencia quedó firme.
El hecho
Según la acusación, Sandoval y Sixto habían pasado varias horas consumiendo alcohol y comenzaron una discusión vinculada a quién era mejor amansador de caballos.
La discusión derivó en una agresión: Sixto, que se desplazaba a caballo, golpeó a Sandoval con un rebenque. En respuesta, Sandoval tomó una escopeta y efectuó un disparo contra Sixto. Los perdigones impactaron en el rostro y el torso de la víctima, provocándole una hemorragia masiva que le causó la muerte.
Alrededor de la 1 de la madrugada del día siguiente, Sandoval se presentó en el destacamento policial de Villa Llanquín acompañado por otro hombre, quien al llegar anunció: “Vengo a entregar a un asesino”. Sandoval aguardaba afuera y, al ser recibido por los efectivos, reconoció: “Me mandé una macana”.