El abuelo no respondió la demanda y deberá aportar a la crianza de su nieta
Durante más de un año, una niña de Bariloche no recibió la cuota alimentaria que su padre debía pagar. La madre inició la ejecución del acuerdo, pero no logró cobrar. Entonces reclamó contra el abuelo paterno.
El hombre conocía la existencia de la demanda, pero no la contestó, no se presentó a defenderse ni explicó si tenía razones económicas para no aportar. Incluso, según consta en el expediente, manifestó que no tenía intención de colaborar. Un fallo del fuero de Familia valoró esa actitud y le fijó una cuota alimentaria equivalente al 120% del Salario Mínimo, Vital y Móvil.
La demanda fue presentada por la madre de una niña de dos años. Relató que, tras la separación de la pareja, el progenitor nunca realizó aportes económicos ni mantuvo contacto con su hija. También señaló que existía un acuerdo alimentario homologado judicialmente que jamás fue cumplido y que, pese a haber iniciado una ejecución para cobrar la deuda, no obtuvo resultado. Según explicó, atraviesa una situación económica compleja. No tiene empleo, vive junto a su madre y recibe ayuda familiar para afrontar los gastos de crianza. Frente a la ausencia total del padre, decidió acudir al Poder Judicial para reclamar alimentos al abuelo paterno de la niña.
La mujer sostuvo que el demandado trabaja en el rubro de la construcción y que cuenta con capacidad económica para realizar aportes. También remarcó que no mantiene vínculo con su nieta ni demuestra interés en participar de su crianza.
Durante el trámite judicial hubo reiterados intentos para notificarlo. Finalmente, el hombre reconoció telefónicamente que conocía la existencia de la causa. Sin embargo, no respondió la demanda ni aportó elementos para justificar una eventual imposibilidad económica. Por el contrario, según surge de una certificación incorporada al expediente, expresó que no tenía intención de realizar aportes. La jueza recordó que la obligación alimentaria de los abuelos tiene carácter subsidiario.
Esto significa que solo puede exigirse cuando existen dificultades concretas para obtener el cumplimiento de quien tiene la obligación principal, en este caso el padre. En la sentencia se destacó que el progenitor acumulaba una deuda alimentaria derivada de una cuota fijada judicialmente que permanecía impaga y en ejecución.
También se valoró el desentendimiento de sus responsabilidades parentales y la necesidad de garantizar recursos para la crianza de la niña. La magistrada tuvo especialmente en cuenta una pericia social que describió a la madre como principal responsable cotidiana de las tareas de cuidado y protección, con apoyo de su familia conviviente. El informe señaló además que la familia afronta la crianza dentro de una economía de subsistencia.
Otro aspecto que pesó en la decisión fue la conducta procesal del abuelo. El fallo remarca que, si consideraba que no podía afrontar una cuota alimentaria o tenía motivos para oponerse al reclamo, debía ejercer su derecho de defensa y acreditarlo en el expediente. Como no lo hizo, la jueza tuvo por ciertos los hechos expuestos por la madre.
Aunque no se pudieron demostrar fehacientemente los ingresos del demandado, la jueza consideró que se encontraba en condiciones de asumir una cuota alimentaria. Para arribar a esa conclusión valoró la situación económica de la madre, las necesidades de la niña y el hecho de que el abuelo no ejerciera su derecho de defensa ni acreditara una imposibilidad para contribuir.
Con esos elementos, el fallo hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó al abuelo paterno pagar una cuota equivalente al 120% del Salario Mínimo, Vital y Móvil, en tanto el padre continúe sin cumplir con sus obligaciones alimentarias.