2026-04-30

Padre y patrón ausentes: no retuvo la cuota alimentaria de un empleado y ahora deberá responder por la deuda

Un empleador no retuvo la cuota alimentaria que debía abonar un empleado, pese a reiteradas órdenes judiciales; por lo que deberá responder personalmente por esa deuda. Además, se dispuso el embargo de sus cuentas bancarias, lo que permitió que el grupo familiar beneficiario percibiera los montos adeudados.

El caso se originó en un proceso de alimentos en el que se había ordenado al empleador descontar un porcentaje del salario del trabajador y depositarlo para cubrir la cuota alimentaria. Sin embargo, pese a haber sido notificado en varias oportunidades, no realizó los descuentos ni respondió a los requerimientos del juzgado.

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Ante estos incumplimientos, el tribunal envió nuevos oficios e intimaciones, advirtiendo que podían aplicarse sanciones económicas. Como la situación persistió, se dispuso una multa por cada día de demora en responder y cumplir con la orden.

Además, se resolvió que el titular del taller deberá responder con su propio patrimonio por las sumas que no fueron retenidas ni depositadas. Esto implica que no solo el trabajador es responsable por la deuda alimentaria, sino también su empleador, por no haber cumplido con la orden judicial.

La Defensa Pública Civil de Bariloche intervino en representación del hijo y su madre, como grupo familiar beneficiario de la cuota alimentaria. Desde ese rol, impulsó distintas presentaciones para que se reiteren los pedidos al empleador, se apliquen sanciones y se garantice el cobro de la cuota. El objetivo fue asegurar que el derecho alimentario se cumpla de manera efectiva, frente a un incumplimiento sostenido en el tiempo.

Al momento de resolver, la magistrada de la Unidad Procesal de Familia, consideró que el empleador había sido debidamente notificado en varias oportunidades y que, aun así, no cumplió con la orden de retener y depositar la cuota. Por eso, hizo efectiva la sanción económica prevista y estableció su responsabilidad solidaria por la deuda generada.

Qué es la responsabilidad solidaria?
La responsabilidad solidaria es una figura jurídica donde una persona o entidad asume la obligación de pagar la totalidad de una deuda o cumplir una obligación ajena junto al deudor principal. Las órdenes judiciales de retención de haberes deben ser cumplidas en tiempo y forma por los empleadores, y su incumplimiento puede generar consecuencias legales, incluyendo la responsabilidad directa por las deudas alimentarias no abonadas.

¿Dónde acudir si se presenta una inquietud similar?
Si se presenta alguna necesidad, dudas o iniciar un trámite de similares características a lo descrito, los ciudadanos pueden acercarse al Centro de Atención de la Defensa Pública (CADEP), en el Edificio Pilmayquén, en Avenida 12 de octubre 705/741, planta baja.

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