2026-03-30

Causa Techo Digno: absolvieron a Martini y Milano al no acreditarse fraude ni peculado

El tribunal concluyó que hubo irregularidades administrativas, pero no pruebas suficientes para sostener una maniobra delictiva en el manejo de los fondos públicos en el marco del programa nacional de viviendas sociales.

En la audiencia de veredicto por la causa “Techo Digno”, realizada este lunes, el tribunal integrado por los jueces Martini, Marcos Burgos y Víctor Gárgarrosa resolvió de manera unánime que no se acreditaron los delitos de fraude a la administración pública ni peculado en la investigación que tenía como imputados a la ex intendenta de Bariloche, María Eugenia “Maru” Martini, y al ex funcionario de la gestión, el ingeniero Alfredo Milano.

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Durante la lectura de los fundamentos, el juez Marcos Burgos expuso una serie de inconsistencias en la investigación que, según sostuvo, impiden sostener la hipótesis acusatoria. Entre los principales puntos, señaló las “dificultades en la trazabilidad de los fondos”, el uso de cuentas municipales y las diferencias detectadas entre los avances físicos de obra y los desembolsos registrados.

No obstante, Burgos fue contundente al afirmar que esas irregularidades “no permiten concluir de manera determinante la existencia de peculado”, sino que evidencian problemas en los procesos administrativos. En ese sentido, remarcó que no hubo un abordaje homogéneo en las pericias ni en los informes técnicos, lo que dificultó reconstruir con precisión la metodología utilizada por el municipio.

 “La prueba no alcanza a despejar las inconsistencias de la hipótesis acusatoria”, sostuvo, y agregó que las discrepancias detectadas en certificaciones de obra “no permiten afirmar que se trate de una sobrecertificación ilícita deliberada”.

Otro aspecto destacado del fallo fue la referencia al rol del IPPV, cuyos peritajes e informes (junto a los de la empresa Oriente Construcciones) formaron parte de la prueba analizada. En ese marco, el juez subrayó que el propio organismo provincial volvió a contratar a las mismas empresas para finalizar las obras del programa, lo que, a su entender, refleja que desde la órbita estatal se mantuvo la confianza en esas firmas.

“De esa circunstancia no puede derivarse una apropiación ilegítima de fondos”, afirmó Burgos, quien además remarcó que el derecho penal “no sanciona decisiones financieras discutibles” si no existe prueba concreta de una maniobra delictiva.

Finalmente, el tribunal coincidió en que la acusación no logró demostrar un punto central: que se haya utilizado el aparato administrativo para engañar, alterar la realidad de las obras o sustraer fondos públicos. En esa línea, se destacó que ningún testigo dio cuenta de ese tipo de acciones.

Con estos fundamentos, los tres jueces resolvieron absolver a los imputados, ya que el juicio demostró “una Irregularidad administrativa más no un acto delictivo”.

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