2025-10-26

“Causa madre” por usurpación en Villa Mascardi: revés para la Lafken Winkul Mapu

Rechazaron recurso de casación que buscaba la absolución de los condenados.

La sala I de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso interpuesto por la defensa de quienes fueron condenados por usurpación en la que se conoce como causa madre de Villa Mascardi.

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Cabe recordar que el veredicto se dictó el 30 de septiembre del año pasado y dejó como resultado penas de prisión en suspenso: Martha Luciana Jaramillo, dos años; María Isabel Nahuel, dos años; Yéssica Fernanda Bonnefoi, dos años y dos meses; Romina Rosas, dos años; María Aylén Tapia, dos años; Joana Micaela Colhuan, dos años y seis meses; Gonzalo Fabián Coña, dos años y seis meses. Por otra parte, Betiana Colhuan quedó fuera de la causa el primer día de juicio (que se efectuó en instalaciones de Gendarmería Nacional en Bariloche), ya que, en aquel momento, se aceptó el planteo de la defensa con relación a que la machi (autoridad espiritual) era menor de edad al momento del ingreso de la lof Lafken Winkul Mapu en tierras de Parques Nacionales, en 2017.

Contra las penas impuestas, los letrados de la Asociación Gremial de Abogados, entidad que acompaña judicialmente a los miembros de la comunidad, presentaron un recurso de casación, considerando que el tribunal omitió juzgar a sus asistidos bajo la perspectiva del derecho indígena. Además, invocaron la “inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva en cuanto no se configura el tipo penal atribuido”. También consideraron que el juez incurrió “en una arbitraria valoración de la prueba”, y, por otra parte, apreciaron excesivo el monto de las penas.

De esa forma, los letrados solicitaron que la Cámara revocara la resolución recurrida y se dispusiera la absolución de sus asistidos.

Frente al pedido, el juez de Cámara Diego Barroetaveña destacó que, en su momento, el magistrado a cargo tuvo por probadas “las acciones desplegadas por Martha Luciana Jaramillo, María Isabel Nahuel, Yéssica Fernanda Bonnefoi, Romina Rosas y Mayra Aylén Tapia, concretadas mediante violencia, amenazas y clandestinidad, desde el 10 de noviembre de 2017 hasta el 23 de ese mes y año”, que “permitieron despojar totalmente a la Administración de Parques Naciones” de predios ubicados a la altura del kilómetro 2006 de la ruta nacional 40 sur, “invadiendo el inmueble y manteniéndose en él”. Igualmente, el juez que llevó adelante el juicio había dicho que “el debate permitió establecer que Joana Micaela Colhuan y Gonzalo Fabián Coña intervinieron mediante el uso de violencia, el 25 de noviembre de 2017, en el despojo total de la posesión” de uno de los predios que había sido desalojado dos días antes, “invadiendo el inmueble y manteniéndose en él”.

Barroetaveña, asimismo, recordó que aquel magistrado había expuesto que los imputados “mantuvieron en todo momento sus rostros cubiertos y se negaron a identificarse, a la vez que rechazaron cualquier instancia de diálogo con autoridades del Poder Ejecutivo o del MPF (Ministerio Público Fiscal)”, y que quedaba claro, para quienes fueron juzgados, “que tales parcelas de tierra se encontraban registradas catastralmente a nombre del Estado Nacional Argentino y en esa calidad la Administración de Parques Nacionales ejercía de forma pública y notoria la pacífica posesión de los predios hasta la fecha en que accedieron los sujetos pesquisados, bajo la invocación de una vinculación que el Pueblo Mapuche en general habría tenido con esa zona y sin antes haber formulado instancia ni intentado vía legal alguna para ello”.

Más allá de eso, puntualizándose en el recurso de la defensa, frente a lo referido a la “perspectiva de derecho indígena”, que según los letrados llevaría a comprender que las acciones de los integrantes de la Lafken Winkul Mapu respondían a “sus reivindicaciones territoriales históricas”, el juez Barroetaveña dijo: “La argumentación señalada revierte la titularidad de la propiedad y pretende asimilar el legítimo accionar de los numerarios de la Administración Nacional de Parques Nacionales y demás funcionarios de las fuerzas de seguridad federales a una acción violenta de turbación, cuando la situación es totalmente la opuesta”.

“Las normas que regulan la convivencia de todos los habitantes del país y particularmente las penales que sancionan las conductas que afectan los bienes jurídicos como la propiedad delimitan el marco dentro del cual pueden reclamarse derechos o reconocimientos, pero ello no es posible válidamente por fuera de aquél”, añadió el magistrado.

En cuanto al planteamiento de la defensa sobre una supuesta “atipicidad de las conductas atribuidas”, Barroetaveña sostuvo: “El juez sentenciante tuvo por probada la violencia ocurrida en las presentes actuaciones mediante diversos y coincidentes medios de prueba, extremo que sella la suerte de este planteo a tal respecto, toda vez que ha quedado suficientemente acreditada la violencia legalmente requerida para la comisión del delito achacado”.

“Los condenados tenían pleno conocimiento de la ilicitud de su accionar y de la titularidad de los inmuebles, tampoco tuvieron dificultades de la comprensión de la norma, sino, más bien, una ostensible discrepancia con la ley vigente en nuestro país, y por ello, la pretensión de imponer aquella enunciada como propia por sobre la que rige para todos los habitantes de la República”, sumó el juez de Cámara.

Sobre “la arbitraria valoración de la prueba invocada por la defensa”, el magistrado retrucó: “Las probanzas ponderadas por el tribunal de la anterior instancia permitieron lógica, racional y legalmente derribar el estado jurídico de inocencia que pesaba sobre las personas acusadas y subsumir jurídicamente las conductas imputadas”.

En lo referido a la consideración de los letrados defensores acerca de “que los montos de pena impuestos a sus asistidos resultaron excesivos”, rebatió: “Consideramos que la mensuración de pena se encontró precedida de suficiente fundamentación con relación a las circunstancias relevantes del caso”

“Asimismo, no se observa que en el caso se hayan valorado circunstancias ajenas a este expediente, como planteó la defensa”, advirtió Barroetaveña, para luego expresar: “Así, evaluamos que la cuantificación de la condena satisface el requisito de motivación que exige la decisión atacada”.

Los otros integrantes de la sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, Daniel Antonio Petrone y Carlos Mahiques, compartieron, en lo sustancial, las apreciaciones de Barroetaveña, por lo que el tribunal resolvió rechazar el recurso de casación interpuesto por los defensores.

Al ser consultados al respecto, los letrados de la Gremial de Abogados manifestaron que, ante esta resolución, presentarán un recurso extraordinario.

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