2025-09-22

Acta trucha, testigos fantasmas y firmas copiadas: absolvieron a dos policías en Bariloche

Los acusaban de inventar testigos en un acta de detención y hasta de copiar firmas de vecinos que meses antes habían hecho una denuncia en la misma comisaría. Tras pobre acusación fiscal y esmerada defensa, el juez concluyó que no se probó quién hizo qué y terminó absolviéndolos.

El juicio a dos policías de la Comisaría Segunda del Centro Cívico se centró en un documento: un acta de detención de un sujeto, tras una advertencia del Centro de Monitoreo de cámaras de seguridad que detectó la presunta agresión de un hombre a una mujer, quien quedó tendida en el piso de la calle Juramento.

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Los dos uniformados iniciaron un procedimiento y confeccionaron un acta policial apócrifa, según la teoría acusatoria, donde insertaron falsamente los datos y las firmas de dos ciudadanos que colocaron como testigos de la actuación policial, siendo que los citados nunca suscribieron dichas actas y tampoco estuvieron en el lugar de los hechos.

La fiscalía los acusó de haberla confeccionado para justificar la demora del sujeto en el procedimiento. El fiscal Guillermo Lista calificó el hecho como falsificación de documento público, agravado por su condición de funcionarios públicos, siendo Lucas Alfonso Zambrano y Cinthia Elizabeth Acosta, reprochados en carácter de coautores.

Durante el debate, declaró otro uniformado que reconoció haber transcripto un acta desproliga y en manuscrito que había elaborado Acosta en el lugar de los hechos, en tanto que los acusados y sus defensores Marcos Miguel y Edgardo Pérez, enfatizaron en que la tarea que desplegaron aquel día se limitó a trasladar al sujeto aprehendido a la dependencia policial.

En la sentencia, el tribunal que integró de manera unipersonal el juez Gregos Joos, sostuvo que “Se advierte un problema lógico. En una acción así, resulta difícil atribuir una acción y un resultado a dos personas porque la responsabilidad de uno excluye la del otro. El fiscal refirió que ambos participaron en el hecho, sin ninguna precisión sobre quién hizo qué. O quién hizo el acta? Quién hizo las firmas apócrifas? Acosta o Zambrano? O los dos, y quién hizo qué? No se explicó en el juicio en que consistió la acción de cada uno de ellos, ya que es evidente que el acta en principio lo confecciona una persona”.

Siguiendo esa línea agregó “En todo caso, y esto no está imputado, alguien puede suministrar información incorrecta, aportar datos falsos, pero la confección e insertación de las firmas en principio, y salvo explicación razonada, el acta lo realiza una sola persona, que por si fuera poco, luego veremos que no fueron los acusados sino el testigo Martínez”.

A lo anterior adunó que “Aquí observo otro detalle que me parece importante en un juicio penal. Se atribuye a los acusados la confección de un acta falsa, pero dicho acta no fue incorporada al juicio, no fue motivo de lectura, concretamente no se de que acta se trata. Ni qué dice, ni tampoco en que consistió el procedimiento policial. Puedo inferir que se trató de una detención, que en primer lugar había sido una demora”.

Cuestionó también que “el hecho no se encuentra debidamente fijado en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar”, para remarcar que “Con lo hasta aquí analizado, ya se puede observar que la acusación presenta varias inconsistencias como también la prueba exhibida en el juicio”.

“De tal manera que no se probó en el juicio que los aquí acusados hayan sido los autores de la confección e insertación de los datos y firmas falsas de los testigos de actuación, para luego pretender utilizar dicha falsedad al ingresar como evidencia en el sumario judicial”, dijo Joos y finalizó “no cabe duda que ambos acusados actuaron con cierto grado de negligencia. Acosta por haber firmado sin leer, pero obviamente lo hizo en función de la confianza y la habitualidad en su función. Zambrano, con mucho menos trayectoria, en un lugar desconocido, apremiado por la búsqueda de testigos -era más fácil consignar que no los había- con miedo a una sanción o reto, quizá aportó o le dieron datos incorrectos para la confección del acta que quedó a cargo de Martínez. Pero la figura penal solo reprime y sanciona conductas dolosas, de tal manera que habré de concluir con un pronunciamiento absolutorio”.

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