ENFERMEDADES Y REQUISITOS
Cómo la incapacidad laboral amerita la pensión por invalidez
Los ciudadanos que tienen una enfermedad que les impide trabajar pueden solicitar la PNC (Pensión No Contributiva por Invalidez Laboral), gestionada por ANSES y ANDIS. Este beneficio está dirigido a quienes, además de estar incapacitados de trabajar, se encuentran en situación de vulnerabilidad social.
Para acceder a esta pensión, es necesario cumplir con los siguientes requisitos principales, según la normativa actual. Incapacidad laboral: La persona debe tener una incapacidad laboral total y permanente que produzca una disminución del 66% o más en su capacidad. Este porcentaje es determinado por una junta médica oficial a través del Certificado Médico Oficial (CMO). Situación de vulnerabilidad social: No se deben tener ingresos o recursos suficientes para la subsistencia. En el caso de mayores de edad: No tener cónyuge o parientes obligados legalmente a proporcionar sustento. En el caso de menores de edad: Los ingresos del grupo familiar (padres o tutores) no deben superar un límite establecido (actualmente, el equivalente a cuatro jubilaciones mínimas). Edad: Tener menos de 65 años de edad. Nacionalidad y residencia: Ser argentino nativo o naturalizado con residencia en el país. Si la persona es extranjera, se exige una residencia continuada en el país de al menos 10 años. Para menores de edad, los padres o tutores deben acreditar 3 años de residencia continuada. No percibir otras prestaciones: No estar recibiendo una jubilación, pensión, retiro o cualquier otra prestación contributiva o no contributiva. Situación laboral: No estar empleado en relación de dependencia ni registrado como autónomo o monotributista del régimen general. La pensión es compatible con el monotributo social y, bajo ciertas condiciones, con el empleo en relación de dependencia o monotributo/autónomo, siempre que el salario no supere un límite específico.
Para acceder, se exige contar con un Certificado Médico Oficial (CMO), que debe demostrar que la incapacidad laboral es del 66% o más. La pensión no se otorga por el diagnóstico, sino por la disminución de la capacidad laboral que la condición de salud provoca, lo cual debe ser certificado por médicos oficiales.
Entre las condiciones de salud que con frecuencia justifican la pensión se encuentran: Alzheimer. Arterioesclerosis. Artritis Reumatoide. Artrosis. Cáncer (en general y cáncer de pulmón). Colitis Ulcerosa. Demencia. Enfisema Pulmonar. Epilepsia. Esclerosis Múltiple. Fibrilación Auricular. Glaucoma. Hernia Cervical. Hipertensión Pulmonar. Hipoacusia (disminución auditiva). Insuficiencia Mitral. Insuficiencia Renal Crónica. Lumbalgia crónica. Lupus Eritematoso Sistémico. Miastenia Gravis. Mal de Parkinson. Patologías severas en las manos. Pérdida de visión. Síndrome de Arnold-Chiari.
El trámite respectivo se realiza de manera presencial en las delegaciones de la ANSES, con turno previo, o bien a través de los Centros de Atención Local (CAL) de la ANDIS. Allí se debe presentar la documentación personal (DNI) y la constancia de CUIL, además de los certificados médicos que acrediten la discapacidad.
En septiembre de 2025, el haber mínimo jubilatorio alcanzó los $320.277,17. La pensión equivale al 70% de esa cifra, lo que representa 294.194,02 pesos. Según se informó oficialmente los montos se actualizan cada mes en función del índice de inflación, según lo dispuesto por el Decreto 274/2024, que modificó la fórmula de movilidad jubilatoria.