Cinco años de proceso por un arma heredada y guardada en un placard: el juez dijo basta y lo sobreseyó
El juez de garantías Ricardo Calcagno resolvió este lunes el sobreseimiento de Martín Miguel Vidiella Castro, en el marco de una causa iniciada en 2020 por tenencia de arma de fuego. El magistrado consideró que el Estado no puede mantener abierta una investigación durante cinco años por un hecho simple, sin avances sustanciales, sin riesgo procesal y sin complejidad investigativa.
La causa se remonta al 16 de marzo de 2020, cuando el Juzgado Federal de Bariloche, a cargo del juez Gustavo Zapata, ordenó un allanamiento en el domicilio del acusado y el de su madre. Durante el operativo se secuestraron 100 gramos de marihuana, algunas plantas y un arma de fuego. Por el hallazgo de estupefacientes se inició una causa federal que derivó en un llamado a indagatoria en septiembre de 2023.
Sin embargo, el imputado presentó un certificado de REPROCANN, el registro que habilita la tenencia y cultivo de cannabis para uso medicinal, y fue sobreseído por esa causa. En paralelo, y como parte del mismo procedimiento de 2020, la fiscalía federal remitió el expediente a la justicia rionegrina para que se investigue el hallazgo del arma. Lo hizo más de cuatro años después del secuestro.
En audiencia oral, la defensora pública Paola del Río señaló que no existía impedimento alguno para que el fuero federal investigara el delito derivado del hallazgo del arma o que, en su defecto, remitiera el legajo de inmediato al fuero provincial. Denunció una demora inaceptable: pasaron tres años para que se lo convocara a declarar, y otro año y medio más hasta que se resolviera su situación en torno a las plantas y los 100 gramos de marihuana y otro poco más, para remitir el expediente a la justicia provincial.
“El proceso carece de cualquier dificultad. Es un delito que roza la flagrancia: el arma estaba en su casa, desarmada, no hay ninguna investigación compleja pendiente. Es tan simple como solicitar un informe a ANMaC para saber si tenía autorización o no. ¿Para qué se necesitaba una investigación preliminar?”, planteó el juez de Garantías Ricardo Calcagno al escuchar a las partes y reprochar también al Ministerio Público Fiscal porque no solicitó de inmediato la formulación de cargos contra el sujeto.
Luego agregó “El problema no es el sistema, sino quienes lo hacen fracasar. Un ciudadano no puede estar cinco años sometido a un proceso penal por un arma que pudo haber heredado y que nunca usó”.
El juez consideró que el plazo transcurrido es irrazonable, incluso cuando no haya vencido el plazo de prescripción legal. “No se puede justificar una dilación de cinco años por un hecho irrelevante, sin avances, sin diligencia. El Estado no puede buscar artilugios procesales para sostener una causa mínima después de tanto tiempo”, concluyó.
En su resolución, el juez Calcagno decretó el sobreseimiento por aplicación del principio de plazo razonable, con base en la inactividad del sistema y la falta de complejidad del caso. Consideró que someter al imputado a una eventual audiencia de formulación de cargos resultaría arbitrario, y que el proceso ya carece de validez desde el punto de vista constitucional y procesal.