2025-08-04

Falta de pruebas y dudas en Villa Los Coihues: dos imputados absueltos por usurpación

El tribunal entendió que no existieron elementos suficientes para condenar a los acusados por el delito de usurpación. La acusación sostenía que se había cortado un alambrado, pero no presentó pruebas concluyentes ni testigos que confirmaran el ingreso violento. La sentencia aplicó el principio de inocencia.

El juez Sergio Damián Pichetto dictó una sentencia de absolución para Verónica Elizabeth Banegas y Oscar Antonio Dresch, quienes estaban acusados de usurpación en una propiedad ubicada en la calle Sierra de las Quijadas, en el barrio Villa Los Coihues. La denuncia había sido presentada por un hombre que sostenía que los imputados habían tomado posesión del terreno de manera ilegítima, cortando un alambrado y comenzando a construir una vivienda sin su consentimiento.

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El caso se originó cuando el denunciante  descubrió que los acusados habían realizado tareas de limpieza y cercado en una porción de la propiedad que él afirmaba le pertenecía. Según la denuncia, Banegas y Dresch habían aprovechado su ausencia para cortar el alambrado de su terreno, hecho que, a juicio del denunciante, constituyó un acto de despojo y usurpación. Por este motivo, la Fiscalía sostuvo que los imputados debían ser condenados por el delito de usurpación, con una pena privativa de libertad.

Durante el juicio, la defensa de los imputados, representada por el abogado Jorge Héctor Cerquetti, refutó la acusación. El defensor argumentó que Banegas y Dresch actuaron de buena fe, creyendo que el terreno no tenía propietario. En su intervención, la defensa explicó que los acusados, basándose en la información de vecinos y en la consulta con el catastro, creyeron que el terreno estaba desocupado, por lo que no tenían conocimiento de que estaban invadiendo la propiedad del denunciante. Además, se destacó la falta de pruebas fehacientes que respaldaran las acusaciones de corte de alambrado o de un ingreso violento a la propiedad.

El juicio, que se centró en la validez de las pruebas presentadas, incluyó testimonios contradictorios. El denunciante mostró fotos de su terreno cercado, pero no pudo proporcionar evidencia de que el alambrado hubiera sido cortado o que los acusados hubieran realizado una entrada forzada. En cambio, los testigos de la defensa, como el de un vecino de la zona, señalaron que el lote no estaba completamente cercado en el sector donde se encontraba el acceso y que no existía un alambrado en el lugar señalado por el denunciante como el punto de ingreso de los acusados. Además, el agente policial que realizó la constatación en diciembre de 2021 no pudo corroborar que el alambrado estuviera efectivamente cortado, como había sostenido el denunciante.

Tras analizar las pruebas presentadas y escuchar las argumentaciones de ambas partes, el juez Pichetto resolvió absolver a los imputados, argumentando que la Fiscalía no logró probar más allá de toda duda razonable los hechos que se les imputaban. En su resolución, el juez destacó que la acusación carecía de pruebas contundentes que acreditaran que los imputados habían realizado un acto de usurpación violenta, como el corte del alambrado y el ingreso al terreno. Para el juez, las pruebas presentadas no lograron demostrar que los acusados hubieran tenido la intención de despojar al denunciante de su propiedad.

Pichetto explicó que, de acuerdo con el principio de in dubio pro reo, cualquier duda razonable sobre la culpabilidad de los acusados debía resolverse a favor de ellos. En este caso, la falta de pruebas suficientes para acreditar los hechos y la posibilidad de que los imputados hubieran actuado sin dolo, basados en un error de hecho sobre la propiedad, llevaron al juez a considerar que no correspondía imponer una condena.

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