La chocaron cuando volvía de trabajar en El Bolsón: la Justicia falló contra la ART
El accidente ocurrió el 15 de marzo de 2025 cuando la trabajadora, empleada de una empresa local, regresaba a su domicilio tras finalizar su turno. Mientras circulaba por la Ruta Nacional 40, a la altura de la entrada sur de El Bolsón, fue embestida por un vehículo que se cruzó de carril, provocándole múltiples heridas y fracturas.
El fallo judicial, emitido por el tribunal de la Cámara Segunda del Trabajo de Bariloche, acreditó “la relación causal entre el accidente sufrido por la trabajadora y el ejercicio de su actividad laboral, dado que el siniestro ocurrió en el trayecto inmediato posterior a la finalización de la jornada, hecho que configura un accidente 'in itinere' protegido por la normativa vigente."
Durante el proceso, la pericia médica oficial determinó una incapacidad laboral permanente superior al 30%, y describió con detalle las secuelas físicas sufridas por la víctima, incluyendo intervenciones quirúrgicas en abdomen, clavícula y antebrazo, con limitaciones funcionales persistentes en ambos hombros. La aseguradora no impugnó el informe ni presentó peritos de parte.
La víctima sufrió fracturas en ambas piernas, contusiones múltiples y un traumatismo craneoencefálico leve. Debido a las lesiones, permaneció hospitalizada durante 30 días y continúa en tratamiento de rehabilitación, con secuelas que afectan su movilidad y su capacidad laboral.
En la sentencia, se destaca que: "La ART no puede eximirse de la responsabilidad alegando que el accidente ocurrió fuera del horario de trabajo, ya que el trayecto entre el lugar de trabajo y el hogar está contemplado como parte del riesgo laboral."
En su resolución, la Cámara hizo lugar a la demanda, ordenó el pago de la indemnización correspondiente y fijó una tasa de interés del 8% anual como compensación por la privación del capital desde el momento del accidente. También dispuso la provisión de prestaciones en especie, como tratamiento médico o rehabilitación, según las necesidades de la damnificada.
Además, el tribunal declaró inconstitucional el artículo 43 de la Resolución 298/17 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, por considerar que limitaba el cálculo de ingresos para la base indemnizatoria. Ratificó asimismo la aplicación del criterio de “no confiscatoriedad” en materia de actualización de haberes, conforme el fallo “Vizzoti” de la Corte Suprema de Justicia.
Este caso representa un avance en la jurisprudencia local, reafirmando los derechos de los trabajadores y la obligación de las ART de responder ante accidentes que ocurren incluso fuera del horario estricto de trabajo pero relacionados con la actividad laboral.