STJ rechazó queja de integrantes de la Comunidad Buenuleo y confirmó las condenas
El 29 de mayo de 2024, el tribunal de Juicio del Foro de Jueces de Bariloche había declarado la responsabilidad penal de Ramiro Abelardo Andrés Buenuleo, Sandra Noemí Ferman, Nahuel Aucan Maliqueo, Rosa Mabel Buenuleo, Lucas Emanuel Dinamarca, como coautores materiales y penalmente responsables del delito de usurpación.
La defensa intentó torcer la resolución en instancias de impugnación ordinaria y extraordinaria, pero el Tribunal de esa instancia rechazó ambas presentaciones y el caso derivó en un recurso de queja ante el Superior Tribunal de Justicia, que volvió a rechazar la presentación defensiva y confirmó lo actuado.
En la sentencia atacada le habían impuesto una pena de un año y tres meses de prisión de ejecución condicional a los nombrados, pero además al mismo Ramiro Buenuleo y a Leonardo Andrés Feltez, los habían encontrado culpables por el delito de perturbación del ejercicio de funciones públicas, condenándolos a la pena de tres meses de ejecución condicional y al pago de una reparación económica, cuyo dinero será destinado a la compra de material de estudio para la Biblioteca del Poder JUdicia.
Asimismo, la sentencia dispuso hacer lugar lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal y la Querella y disponer el desalojo inmediato de la finca sita en el lote pastoril número 127 de la Colonia Nahuel Huapi, tratándose de un predio de 92 hectáreas ubicada en el sector conocido como Pampa de Buenuleo, que la comunidad reclamó como propia en conflicto directo con el privado Emilio Friedrich
Con la decisión del STJ en torno a la sentencia, si bien el fallo ya fue confirmado en tres instancias aún no está firme, pues la defensa podría acudir con un recurso extraordinario federal y, eventualmente, con un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En el caso ante el STJ además, se rechazó la presentación de un grupo de integrantes del Programa sobre Diversidad Cultural de la Defensoría General de la Nación, quienes pretendieron ser tenidos en cuenta como “Amigos del Tribunal” (amicus curiae), quienes sugirieron adoptar un criterio liberatorio de absolución, con la restitución de la parcela en cuestión a la comunidad Buenuleo.