Rechazaron recurso contra la formulación de cargos a un brigadista voluntario por incendios en El Bolsón
El máximo tribunal provincial rechazó el recurso al entender que la formulación de cargos que cayó sobre Nicolás Heredia no era objetivamente impugnable. Lo habían acusado y dictado la prisión preventiva, pero luego por falta de pruebas en su contra debieron liberarlo, aunque sigue ligado a una investigación judicial.
Su detención e imputación se dio porque a dos personas les pareció que permanecía en el área de los incendios en actitud sospechosa. No obstante la fragilidad de la acusación, el juez de Garantías Ricardo Calcagno había evaluado como trascendente la investigación, en medio de la emergencia por los incendios y abrió la investigación formal estableciendo la prisión preventiva de Heredia.
La decisión fue luego ratificada en instancias de revisión, pero el defensor oficial Nelson Vigueras insistió y finalmente logró la excarcelación del joven.
Lo detuvieron, lo acusaron, peritaron todas sus pertenencias y no encontraron absolutamente ningún elemento que lo vincule con algún grado de responsabilidad sobre alguno de los focos de incendio que se produjeron durante esos días, en la zona conocida como Confluencia.
Pero en medio de la producción de pruebas, el fiscal Francisco Arrien reconoció que no tenía elementos de peso para sostener la prisión preventiva y aceptó que el sujeto se presente de manera quincenal, en la comisaría más cercana a su domicilio, en la localidad neuquina de Senillosa y no se opuso a su excarcelación.
No obstante, el proceso en su contra continúa en trámite, mientras la defensa intentó que el máximo tribunal de justicia de la provincia anule lo actuado, pero no tuvo éxito en la petición.
Los jueces Liliana Piccinini, María Cecilia Criado, Sergio Ceci, Sergio Barotto y Ricardo A. Apcarian sostuvieron que el recurso de queja intentado no podía prosperar “porque la decisión cuestionada mediante la impugnación extraordinaria carecía de impugnabilidad objetiva en los términos de la doctrina legal”.
Remarcaron: “En efecto, la resolución no es una sentencia absolutoria, condenatoria o que disponga una medida de seguridad, a lo que se suma que tampoco se configura el excepcional supuesto de que ocasione un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior, puesto que su única consecuencia es la continuidad del trámite, sin restricciones severas para la libertad del imputado, atento al cese de la prisión preventiva dispuesto en la audiencia del 28 de febrero del corriente”.
Concluyendo: “Como consecuencia de lo anterior, no es necesaria la intervención de este Superior Tribunal de Justicia, además de que la invocación de una supuesta arbitrariedad o la alegada violación de garantías constitucionales no suplen la ausencia de definitividad de lo resuelto”.