2025-05-01

Confirmaron condena de quince años de prisión para un hombre que sometió por años a la hija de su pareja

El Tribunal de Impugnación de la provincia rechazó la pretensión defensiva y confirmó la condena de quince años de prisión para un sujeto que por años sometió a la hija de su pareja, hasta que la joven pudo escapar del hogar.

El hombre de 47 años, había sido condenado en diciembre por los jueces Romina Martini, Marcelo Álvarez Melinger y Gregor Joos, quienes ante un pedido de 25 años de prisión que planteó el fiscal Gerardo Miranda, optaron por imponerle una condena de quince años, que ahora fue confirmada. De todos modos el sujeto permanece en libertad, con uso de tobillera de monitoreo y tiene prohibido salir del país.

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Tras el desarrollo del juicio, el fiscal acusó al sujeto por hechos encuadrados en las figuras de abuso sexual simple reiterado agravado por la guarda y contra una menor de edad, aprovechando la convivencia preexistente, y abuso sexual con acceso carnal doblemente agravado.

Según la imputación, el hombre ejerció violencia sexual contra la hija de su pareja, desde que la niña tenía 11 años de edad y hasta que cumplió los 18. Se trató de hechos crónicos, reiterados, sistemáticos y en una cantidad numerosa de oportunidades. Los hechos ocurrieron en un poblado de la Región Sur Rionegrina.

De acuerdo a la reconstrucción de los hechos que pudo realizar el Ministerio Público Fiscal a través de su investigación, el agresor comenzó a manosear a la niña para ir incrementando la gravedad de los ataques, hasta que la madre de la menor se retiró de la vivienda en 2011, dejándola al cuidado del victimario. La situación se extendió hasta el año 2018.

En la investigación pudo determinarse que a inicios del año 2016, la víctima cursó un embarazo que fue interrumpido entre las semanas 6 y 7.

Para los jueces no habían quedado dudas sobre el cuadro acusatorio planteado, pero la defensa requirió la revisión del Tribunal de Impugnación, que tras verificar los aspectos más destacados de la causa, confirmó la sentencia.

El relato de la víctima “fue contundente; y se encontró signado por la angustia de la misma al describir todo lo que le ocurrió. Ningún elemento del juicio nos hizo dudar acerca de la veracidad de los dichos de la testigo ya que no se ha observado, como en otras oportunidades en las que las familias se quiebran como en ésta, ni tampoco han sido planteadas, motivaciones para concretar una denuncia como ésta”, habían sostenido los jueces, que concluyeron “sin dudas que el relato, prueba esencial en este tipo de hechos tanto respecto de la materialidad como de la autoría, fue idóneo para acreditar ambos extremos, y fue además corroborado por la prueba indiciaria que le proveyó de certidumbre”.

Al momento de fijar la pena los jueces habían evaluado que “nos encontramos frente a una agresión sexual de un hombre adulto a una niña de escasos once años de edad, hasta los dieciocho años” y que “se aprovechó sin dudas de la relación familiar que lo vinculaba a la niña”.

Por un lado valoraron que el sujeto se haya hecho cargo de los hijos de su pareja cuando ésta lo abandonó, pero como agravante que reemplazó a su pareja por la niña, obligándola a asumir a temprana edad, los roles de ama de casa, al tiempo que perpetraba sus agresiones sexuales. Se trató, dijeron los jueces de “un sometimiento constante del acusado hacia la niña, pudiendo asemejar la situación de esclavitud al servicio de los deseos sexuales del sujeto”.

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