Concejales exigen anular el pago a Navtour y denuncian irregularidades en el acuerdo
Siete ediles del cuerpo de concejales piden a Cortés que dé marcha atrás con el pago a la empresa Navtour, cifrado en 900 mil dólares. En la misma línea, denuncian irregularidades en el acta de mediación y acusan al presidente del Concejo Deliberante, Gerardo del Río, de firmar el acuerdo de pago sin consultar al resto del cuerpo. Además, solicitan al Ejecutivo que informe si ya se depositó la primera cuota de 100 mil dólares a la sociedad anónima.
La polémica por el pago a una empresa por “daños y perjuicios” continúa en la arena política de la ciudad. En la comisión de Legales de esta semana, siete concejales pidieron al Ejecutivo dar marcha atrás con la resolución que autoriza el pago de 900 mil dólares a una empresa titular de una estación de servicio en el oeste de Bariloche.
La moción de retrotraer la decisión de pagar a Navtour fue votada por Juan Pablo Ferrari, Julieta Wallace, Roxana Ferreyra, Natalia Almonacid, Facundo Blanco Villalba, Leandro Costa Brutten y Laura Totonelli. Se opusieron Gerardo del Río (presidente), María Coronado, Samanta Echenique (JxC, la única no oficialista) y Tomás Hercigonja.
Desde la oposición remarcan que el proceso está plagado de irregularidades: desde el pago arbitrario de la suma, la firma de Gerardo del Río sin mandato del cuerpo de concejales, hasta los “vínculos” de los abogados que representan a la empresa con el Municipio. En este sentido, El Cordillerano se comunicó con Del Río, pero argumentó tener que comunicarse con la asesora letrada antes de dar datos incorrectos.
Natalia Almonacid, del bloque JSRN, expresó a El Cordillerano que Del Rio "informó que no firmó la resolución y la copia que nos mandaron del acta no está firmada", aunque sí señaló que el proceso "tiene muchas desprolijidades, tardaron más de una semana en mandarnos el acta de la comisión y el fallo. Para ir a la comisión de Transacciones necesitaron el fallo por lo que entendemos que no quisieron facilitarnos el fallo".
En cuanto al pago, señaló que "no hay una condena, el único fallo que tiene la Municipalidad es el contencioso administrativo que no trata el tema de fondo, la empresa fue mal notificada por lo que el conflicto vuelve a su instancia de origen y solamente intima a la Municipalidad a pagar el abogado, que serían 1 millón de pesos".
La concejal Julieta Wallace (IB) dialogó con El Cordillerano y señaló que “no había deuda, reclamo ni urgencia exigible por parte de la empresa para que el Municipio se apresure en realizar el pago que acordaron en base a dos millones de dólares”.
Respecto al proceso judicial, precisó que no hay un fallo firme: “Hay un juicio contencioso administrativo donde la empresa cuestionaba disposiciones que no le otorgaban la habilitación. Ese juicio tiene una sentencia de primera instancia donde se dejan sin efecto dichas disposiciones”.
“Eso se apela en la gestión de Gennuso, pero no se presenta fundamentación para la apelación. Venció y se dejó caer, por lo tanto, la sentencia quedó firme, pero no hay una condena dineraria. No hay nada. Le dan la razón a la empresa, lo que no implica que se le deba pagar inmediatamente una condena por daños y perjuicios” señaló.
En este sentido, explicó que para que se dicte una suma a pagar “la empresa debe acudir nuevamente a la Justicia, iniciar un juicio donde se precise cómo se compone ese daño. Si causó otros tipos de daños, en capital, intereses, inversiones, etcétera. En fin, todo esto no sucedió”.
“En esto es donde se equivoca Walter, en el mejor de los casos, o directamente miente. La asesora (Yanina Sánchez) me dio la razón en la comisión legislativa de ayer, porque en la conferencia convocada por el intendente quedó como que existía una sentencia, pero la única deuda que tiene la Municipalidad es por los honorarios del Dr. Stella (representante de la empresa), que hoy serían unos 3 millones de pesos”, agregó Wallace.
Además, la edil denuncia que el Municipio y la empresa acudieron a una mediación que no tiene validez, ya que no está firmada por la mediadora: “Se sientan en una mediación y, en base al pedido de 2 millones de dólares, acuerdan que la Municipalidad pague 900 mil dólares y 90 mil al abogado, pero ningún juez dijo que hubo daños”, haciendo alusión a que el pago es arbitrario y sin fundamentos.
En esta misma línea se expresó Roxana Ferreyra (Nos Une): “El Municipio no se defiende, acuerda extrajudicialmente pagar, y no tuvimos acceso a las actas de la Comisión de Transacciones ni al dictamen que nombra la resolución”, denunció. Además, remarcó que esperan la respuesta del Municipio a los dos escritos elevados este lunes para pedir los expedientes del caso.
El acuerdo realizado en la mediación “se lleva a la Comisión de Transacciones, un espacio conformado por el Ejecutivo, el Tribunal de Contralor y el Concejo. Tiene que contar con la conformidad de las tres partes, y Del Río dio su aprobación sin consultarnos. ¿Por qué? Le pedimos que vuelva a la comisión y dé de baja esa conformidad porque no tenía mandato”, señaló Wallace.
El fallo:
Primero: Hacer lugar a la demanda y, en consecuencia, dejar sin efecto las Disposiciones 144-DIG-2018 y 192-DIG-2018, como así también la Resolución 2612-I-2019, y ordenar la continuación del procedimiento administrativo instrumentado en el expediente 20560/05 en el estado en que se encontraba antes de esos actos y sin que esto implique juicio alguno sobre su objeto.
Segundo: Imponer a la Municipalidad demandada las costas del juicio.
Tercero: Regular los honorarios del Dr. Luciano Stella (abogado de la demandante) en la suma de $ 1.199.870.
Cuarto: Regular los honorarios de las Dras. Mercedes Lasmartres y Karina Paola Chueri (abogadas de la demandada) en la suma de $ 239.974 en conjunto e iguales proporciones, por la primera etapa.
Quinto: Regular los honorarios de la Dra. Karina Paola Chueri y del Dr. Franco David Grasso (abogados de la demandada) en la suma de $ 479.948 en conjunto e iguales proporciones, por las dos últimas etapas.
Sexto: Protocolizar y notificar la presente en los términos de la Acordada 36/2022, Anexo I, punto