El gobierno de Neuquén habilitó la matanza de pumas
Apenas conocida la noticia, en redes sociales se comenzaron a manifestar en contra de la medida desde organización ambientalistas y particulares.
También se habilitó la caza de control durante casi todo el año, del 1° de marzo al 31 de diciembre, para productores que justifiquen daños en su ganado.
Protección
Expertos advierten que hay métodos más sostenibles, como el uso de perros en el ganado para ahuyentar a los pumas sin necesidad de matarlos. Este sistema viene dando muy buenos resultados en la última década y ya ha sido implementado por muchos productores de la Patagonia.
Desde Pumakareserva y Observatorio Silvestre denuncian al respecto: “Neuquén acaba de autorizar la caza del puma, una vez más, financian el negocio de los trofeos de caza a costa de la matanza de nuestra fauna nativa y la destrucción del ecosistema”.
El ministro Gustavo Capiet firmó la Resolución 76/2025, autorizando la caza del puma y el tránsito de sus trofeos. En el documento, afirman textualmente que el puma “debe controlarse” para "proteger los intereses ganaderos y los intereses de los cazadores". Ahora "Cada cazador podrá abatir hasta 2 ejemplares adultos por temporada".
Ambas organizaciones aseguran que “el puma no es un trofeo ni un peligro, es fauna nativa y cumple un rol clave en el equilibrio del ambiente. ¿Vamos a permitir este retroceso en pleno siglo 21?”.
Afirmaron que van a denunciar esta resolución y exigirán una audiencia urgente con Gustavo Capiet, ministro de Turismo de la Provincia de Neuquén.
Boletín oficial
A continuación detallamos parte del boletín oficial que autoriza la matanza del puma como “Caza deportiva”.
Artículo 51º: La Temporada de Caza Deportiva de Puma comenzará el 1º de junio y finalizará el 30 de septiembre de cada año.
Artículo 52°: Cada cazador podrá abatir hasta dos (2) ejemplares adultos durante la temporada. En cada Área de Caza Mayor se podrán abatir hasta un máximo de diez (10) ejemplares adultos por temporada. No se permite la caza de hembras adultas acompañadas de sus crías. Se permite el uso de perros para el rastreo de los pumas.
Artículo 53º: En la Guía de Traslado de Trofeos, se deberá hacer constar en el lugar reservado a observaciones, los siguientes datos: Sexo; peso del ejemplar sin eviscerar; longitud axial del cráneo, (tomada de la nariz a la articulación con la primera vértebra cervical); longitud desde la nariz hasta el nacimiento de la cola; longitud total desde la nariz hasta el extremo caudal de la cola. La falta de llenado de estos datos, será motivo para no habilitar la caza deportiva de este felino en la siguiente Temporada de Caza Mayor.
Artículo 54º: Debido a que la especie puma está incluida en el Apéndice II de la Convención sobre el Comercio de Especies de la Fauna y Flora Silvestre Amenazada (CITES), se requiere un Certificado CITES para exportar partes de un ejemplar legalmente cazado (cráneo, cuero, etc.), el cual deberá ser tramitado ante la Dirección de Fauna Silvestre, dependiente de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación. Debido a que está prohibido el transito federal de cualquier producto de puma (Puma concolor), según Resolución Nº 1624/08 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, No se expenderán guías de ningún tipo para el traslado hacía fuera del territorio provincial.
Artículo 55°: La comercialización de los productos de la Caza Deportiva del Puma está estrictamente prohibida.
Caza Control de Puma
Artículo 56º: La Temporada de Caza Control de Puma comenzará el 1° de marzo y finalizará el 31 de diciembre de cada año. Sólo se permite la caza de ejemplares adultos y sub adultos de ambos sexos, que estén efectivamente causando daño.
Artículo 57º: Para la práctica de la Caza Control de Puma, los establecimientos y/o productores afectados por problemas de predación, deberán efectuar una solicitud por escrito a la Dirección de Fauna, Areas Naturales Protegidas y CEAN, a través de la Delegación u Oficina de Fauna correspondiente, para su evaluación y posterior aprobación si correspondiere, mediante el dictado de la norma legal respectiva, previa evaluación técnica fundada realizada por el CEAN y/o el Área Técnica de Fauna. En la solicitud, el interesado deberá acompañar prueba fehaciente de la predación por este felino, expresar la magnitud del daño estimado, el tipo y animales preciados por el puma, la cantidad y justificación de pumas que solicita abatir y la zona y fecha donde se planea desarrollar la caza de control. Agentes de la Autoridad de Aplicación podrán visitar el establecimiento a fin de comprobar in situ la predación denunciada.
Se debe legalizar el ejemplar cazado mediante un precinto dentro de los diez (10) días corridos a contar desde la fecha de su caza. Resolución completa en el siguiente link: https://boficial.neuquen.gov.ar/Boletines/bol-firmado-2503074409gg.pdf.