Violó a una niña en la plaza y lo condenaron con “responsabilidad atenuada” por un déficit intelectual
Un joven de 20 años fue condenado a la pena de tres años de prisión en suspenso, en el marco de un juicio abreviado en el que fue declarado autor penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado con responsabilidad atenuada, luego de que los informes médicos profesionales, determinaran que padece un déficit intelectual que no le permitió comprender cabalmente su accionar.
El sujeto que realiza changas en el rubro de la construcción, terminó aceptando la acusación que el fiscal Gerardo Miranda dirigió en su contra, por un hecho ocurrido el 10 de octubre de 2023, alrededor de la medianoche, en una plaza ubicada en el alto de nuestra ciudad.
De acuerdo al reproche fiscal, el hecho tuvo por víctima a una niña de 13 años que caminaba en dirección a su casa por el centro de la plaza, cuando el acusado la reconoció como a su vecina y la llamó por su nombre, para una vez captada su atención llevarla por la fuerza a un sector oscuro del espacio público y concretar la violación detrás de un contenedor de basura.
El hecho fue encuadrado en la figura de abuso sexual con acceso carnal y se lo atribuyeron al joven en calidad de autor, aunque en el marco de un acuerdo pleno de juicio abreviado la fiscalía solicitó que se declare la imputabilidad disminuida del sujeto y la inconstitucionalidad para el caso concreto de la escala penal prevista por el Código Penal para el delito investigado, proponiendo en definitiva la pena de tres años de prisión de ejecución condicional.
El planteo del fiscal Miranda estuvo fundado en los informes de la psiquiatra Verónica Martínez y el psicólogo Alfredo Fernícola, ambos integrantes del Cuerpo de Investigaciones Forenses del Poder Judicial, quienes tras los exámenes del caso dictaminaron que el acusado tiene un déficit intelectual que permite encuadrarlo en lo que se denomina capacidad disminuida. Para los profesionales, el acusado padece un descontrol conductual que le permite entender lo que sucede, pero no comprende la criminalidad de su acción.
Por esa razón la fiscalía ofreció un tratamiento especial para el caso con la perforación del mínimo legal de la escala penal prevista por el Código y, además, una serie de pautas de conducta que acompañen la pena en suspenso entre las que destacan la prohibición de acercamiento y de cualquier tipo de contacto respecto de la víctima y de su madre además de requerir la confección de un informe interdisciplinario (psicológico, psiquiátrico, neurológico, clínico y educativo), a los fines de evaluar la peligrosidad para sí o para terceros y qué tipo de tratamiento deberá efectuar y sus términos y si corresponde una internación o modalidad ambulatoria.
La defensora particular Ana Vera solicitó que el ofrecimiento de la fiscalía sea aceptado sin objeciones y aconsejó a su su asistido para que se declare culpable y acepte la propuesta, considerando que se trataba de la mejor solución.
Al momento de aceptar el acuerdo de juicio abreviado, homologarlo y dictar la condena, el juez Gregor Joos argumentó en su fallo que “los informes orales de los profesionales del C. I. F. Alfredo Fernícola y Verónica Martinez no dan espacio a la duda respecto de la capacidad del acusado. Ambos coincidieron en entender que presenta una capacidad mental disminuída, no tiene compresión plena de sus actos, tiene la labilidad de un niño que se encuentra en una zona gris, entre la imputabilidad y la punibilidad”.