2025-02-06

Nueva disposición: los presos que cambien de género no serán trasladados a otras cárceles

La decisión había sido adelantada por Javier Milei en noviembre

En una reciente maniobra administrativa, el Gobierno ha implementado una medida que genera revuelo y debate social, tratando de manejar dinámicas complejas en el entorno penitenciario. En una conferencia de prensa llevada a cabo este miércoles, el portavoz oficial, Manuel Adorni, desglosó los pormenores de un decreto que abiertamente impide el traslado de reclusos que han cambiado de género a otras instituciones penitenciarias.

 

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Esta regulación persigue un sutil pero delicado equilibrio, según las autoridades, cuyo objetivo central es preservar la seguridad de las personas involucradas en el sistema penitenciario, tanto internos como personal administrativo.

Esta iniciativa sigue los pasos ya trazados por Javier Milei, quien desde el pasado noviembre había planteado la urgencia de establecer medidas que mitiguen potenciales abusos dentro de los recintos carcelarios. El Decreto 61/2025, pieza central de esta nueva normativa, ha sido oficialmente registrado en el Boletín Oficial, articulando que la administración del sistema penitenciario debe decidir sobre la ubicación, traslado o reubicación de los presos basándose en el sexo registrado al momento del acto que originó su detención.

 

 

El articulado es claro al prohibir que las solicitudes de traslado dentro de una misma jurisdicción sean aprobadas para aquellos individuos que, después de haber sido detenidos, buscan efectuar un cambio registral de sexo, nombre e imagen. Además, endurece las condiciones al asegurar que individuos condenados por ciertos delitos del Código Penal, en particular aquellos perpetrados con violencia hacia mujeres, queden excluidos de reclusorios femeninos, extendiendo las restricciones a aquellos criminalmente peligrosos.

Este decreto viene acompañado por una preocupación subyacente: garantizar que los traslados no comprometan la seguridad interna del penal. Dicho de otro modo, se otorga poder a la autoridad penitenciaria para vetar cualquier traslado si se considera que pondría en peligro la seguridad, la integridad o la estabilidad, tanto física como moral, de los demás internos.

Finalmente, en situaciones donde un traslado jurisdiccional es ineludible, el decreto asegura que habrá control judicial sobre dichas decisiones, requiriendo la intervención del juez competente. Además, subraya la importancia de proteger esas personas en trámites o que ya hayan completado un proceso de rectificación de género, preservando así un enfoque atento a los derechos humanos en esta particular población.

El gobierno defiende la necesidad de este decreto aludiendo a episodios previos en los cuales traslados realizados por cambio de género habrían facilitado la comisión de nuevos delitos dentro de las cárceles. Así, equilibrar seguridad y derechos humanos parece ser el delicado puente que esta norma busca construir.

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