2025-02-03

Profesor de piano condenado a prisión en suspenso por manosear a una alumna

Admitió su culpa en juicio abreviado.

La jueza Romina Martini homologó el acuerdo alcanzado entre la fiscalía, la defensa y el propio imputado y le impuso una pena de tres años de prisión en suspenso y la prohibición para ejercer la docencia con niños, niñas y adolescentes, además de una serie de pautas de conducta que deberá respetar para no ir a la cárcel.

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El profesor, oriundo de Entre Ríos, fue identificado en la sentencia que difundió el Poder Judicial con las iniciales O.C.L.B. y fue acusado por hechos ocurridos entre el mes de mayo de 2023 y febrero de 2024.

Según la acusación todo ocurrió en el interior del domicilio en el que el músico dictaba sus clases a la víctima, quien por entonces transitaba entre sus 5 y 6 años de edad.

En dichas circunstancias, el imputado aprovechó diversas ocasiones para manosear a la niña y cometer distintos actos abusivos, por lo que fue acusado por el delito de abuso sexual simple reiterado, agravado por haber sido cometidos contra una menor de la cual estaba encargado de su educación.

La fiscala adjunta Mariana Lascano, el abogado querellante Martín Govetto, el defensor particular Luciano Magaldi y el propio acusado, arribaron a un acuerdo de juicio abreviado que evitó el desarrollo de un juicio convencional y permitió la condena del sujeto en un trámite exprés.

La propuesta que el propio acusado aceptó, incluyó una condena de 3 años de prisión de ejecución condicional, la inhabilitación especial para el ejercicio de la docencia para niños, niñas y adolescentes por igual plazo y la aplicación de pautas de conducta de rigor que el acusado deberá cumplir para sostener la condicionalidad de la condena y así no ser colocado tras las rejas.

La jueza Martini evaluó que “se ha enunciado correcta y adecuadamente la composición fáctica en la que tiene asiento la acusación y su calificación legal. Luego, confirmo que la existencia de los hechos, autoría y culpabilidad está reconocida por la aceptación que realizó el imputado y la prueba con la que cuenta la fiscalía y la querella no fue controvertida por las partes, lo cual habilita el pronunciamiento que aquí dicto”.

 

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