PRESUNTO COMERCIO DE DROGAS
Balacera en el barrio Omega: pena en suspenso y pautas de conducta tras herir gravemente a un hombre
Lautaro Nahuel Gallardo, de 25 años de edad, resultó condenado a la pena de dos años de prisión en suspenso con la obligación de respetar pautas de conducta por el mismo periodo, bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena y ser enviado efectivamente a la cárcel.
Gallardo había sido imputado como el principal sospechoso de disparar contra un hombre y herirlo de gravedad, en el alto de la ciudad. El sospechoso se había entregado en fiscalía tras permanecer prófugo por algunas horas.
Ahora, en el marco de un acuerdo pleno de juicio abreviado alcanzado entre el propio Gallardo, su defensor particular Horacio Brucellaria y el fiscal César Lanfranchi, el sujeto resultó condenado tras reconocer su participación en los hechos investigados, encuadrados bajo la figura de portación de arma de fuego sin la debida autorización legal y lesiones graves calificadas, por su comisión con arma de fuego.
Como derivación del hecho, también había sido imputada Yamila Soledad Cárdenas por abuso de armas y daño, por el comportamiento que desplegó en la misma secuencia en el barrio Omega, que terminó con un hombre gravemente herido.
El hecho sucedió el sábado 26 de octubre en pleno mediodía en el barrio Omega. Hasta allí condujo Matías Enriquez junto a otra persona identificada como Carlos Alexis Navarro, presuntamente a comprar drogas. Pero Nahuel Gallardo le disparó y lo hirió gravemente en una pierna.
El hombre fue trasladado a un centro asistencial y dijo a los investigadores que cuando ya había sido herido, la mujer le efectuó más disparos mientras escapaban. Un proyecto impactó en el vehículo en el que huían desesperados rumbo al hospital.
Como parte del acuerdo, el acusado admitió los hechos reprochados y aceptó la condena de tres años de prisión en suspenso que propuso el fiscal Lanfranchi que, además, quedó sujeta al cumplimiento de una serie de pautas de conducta de rigor.
El juez actuante aceptó el acuerdo de juicio abreviado y lo homologó, disponiendo la excarcelación inmediata del sujeto, condenado a tres años de prisión en suspenso y obligado a respetar las pautas de conducta establecidas por el mismo plazo. Apuntó en su decisión que: “Tanto la autoría como la culpabilidad del hecho relatado han sido reconocidas por la aceptación que realizara el imputado, y la prueba ha sido debidamente cotejada por el Defensor y no ha sido controvertida, situación que habilita el pronunciamiento que aquí dicto”, y añadió: “Del análisis de la prueba referida por el Fiscal en la audiencia, a la que me remito por ser parte de aquélla, concluyo en que el reconocimiento que efectuara el imputado resulta coherente y válido, en tanto se corresponde con el cuadro probatorio expuesto. Y se tiene en cuenta que la misma, de ser producida en un juicio oral como lo planteó el Fiscal, llevaría probablemente a una declaración de responsabilidad en contra del Sr. Gallardo”.