2025-01-28

PROHIBICIÓN DE SALIR DEL PAÍS Y PRESENTACIÓN EN COMISARÍA

Violó a su sobrina y a su propia hermana: lo condenaron a once años de prisión pero sigue libre

El Tribunal de Juicios de Bariloche condenó a un hombre a 11 años de prisión por los delitos de abuso sexual. La sentencia, que aún no está firme, será apelada, por lo que el acusado permanecerá en libertad hasta que la condena quede definitivamente ratificada.

El tribunal presidido por la jueza Romina Martini e integrado además por los jueces Bernardo Campana y Gregor Joos dictó la sentencia contra un hombre que resultó condenado a la pena de once años de prisión efectiva, por una serie de abusos sexuales cometidos contra dos menores. No obstante la sentencia, continuará en libertad con medidas cautelares como una prohibición a salir del país y la presentación periódica ante la comisaría de su barrio.

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El juicio de responsabilidad se desarrolló en los últimos meses del año pasado y culminó con la declaración de culpabilidad que derivó luego en el juicio de cesura, tras el que los jueces estimaron justo imponerle la pena de once años de prisión, luego de que el fiscal jefe Martín Lozada solicitara una de doce años. La defensa a cargo de Alejandro Pschunder había bregado por el mínimo de la escala penal aplicable al caso y adelantó que impugnará la sentencia.

Al acusado le atribuyeron un hecho ocurrido entre los meses de febrero y agosto de 2013, cuando un fin de semana circunstancialmente se quedó en soledad con su sobrina de 8 años y, tras una serie de manoseos, logró violarla. Tras ello la mandó a bañarse. El hecho encuadró en la figura de abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido contra una persona que estaba bajo la guarda del autor.

También lo acusaron por otro hecho ocurrido entre los meses de enero y julio de 2018, en el interior de la vivienda familiar, cuando aprovechó que su propia hermana de 7 años había salido de la pileta y se había quitado la ropa mojada, para repetir su repudiable conducta abusiva. El hecho descripto también constituyó el delito de abuso sexual con acceso carnal, pero en este caso agravado por el vínculo.

Los jueces realizaron un análisis particular de cada caso y confirmaron el hecho que tuvo por víctima a la hermana del acusado: “Pudimos advertir claros signos de angustia en la niña. Su relato se vio acompañado por gestos y expresiones que dan una alta credibilidad a sus palabras, no solo para probar la materialidad, sino también la autoría. Si bien no pudo hacer referencia concreta a la fecha en la que ocurrió el ataque, lo situó en una vivienda particular, la de su padre y describió las circunstancias concomitantes al evento”.

En relación al otro hecho, los jueces recordaron que “nuevamente nos encontramos con un testimonio que no ofrece duda alguna. Los jueces fuimos testigos del alto grado de angustia y retraimiento que la testigo presentó durante su testimonio. No dudó un segundo en sostener que el autor del hecho fue su tío. Describió el hecho con dificultad por la angustia que le generaba tal recuerdo, sus palabras y gestos son más que suficientes para concluir que fue víctima de un abuso con acceso carnal por vía vaginal”.

Además, en ambos casos, la fiscalía aportó un montón de otros testimonios que corroboraron todo el historial de lo sucedido y el momento preciso en que cada una de las víctimas pudo develar lo sucedido.

Concluyeron los magistrados que “la declaración de las víctimas, constituyen relatos veraces, coherentes, sólidos, que guardan relación con los cambios físicos y las emociones que pudimos advertir y que refirieron los testigos como consecuencia de los hechos. Además esos testimonios se encuentran corroborados por otras pruebas, los testimonios y los dictámenes profesionales introducidos a instancia de la Fiscalía, elementos que en su conjunto son suficientes para considerar que los hechos objeto de juicio existieron y que el acusado fue su autor más allá de toda duda razonable” y apuntaron que “hay una circunstancia que coincide en ambos casos. El acusado llevó a la cama a las dos niñas diciéndoles que las iba 'a abrigar o dar calor', primero utilizó esa excusa con su sobrina y luego, años después con su hermana. En ambos casos además esperó a quedar solo en la casa con la víctima".

Mientras la sentencia a once años que le impusieron queda firme, el acusado quedó en libertad y deberá presentarse periódicamente ante la Comisaría más cercana a su domicilio, además de que no podrá salir del país.

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