2024-12-29

Un proveedor quiso engañar al Estado de Río Negro, hizo juicio y lo perdió

Se trata del titular de un transporte escolar que debía colocar un Gps que certifica la cantidad de kilómetros recorridos. Nunca lo hizo, y en los tribunales de Viedma rechazaron su demanda.

El Juzgado en lo Contencioso y Administrativo Nº 13 de Viedma, a cargo de Julián Fernández Eguía, intervino en un conflicto planteado por un prestador del servicio de transporte escolar que pretendía cobrar aun cuando se rehusó a colocar el servicio de control satelital. Este sistema de Gps es el que permite al Ministerio de Educación y Derechos Humanos de Río Negro establecer el monto a pagar en base a los kilómetros verdaderamente recorridos.

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El permisionario sustentó su reclamo en la falta de pago de facturas emitidas en el marco de recorridos efectuados en el traslado de alumnos y alumnas de Ingeniero Huergo, puntualmente a las escuelas 43, 232 y 12. Esto a partir de la contratación directa de la cual fuera adjudicatario entre marzo a diciembre del año 2021.

El contrato sostiene que se paga al transportista por los kilómetros recorridos a partir de la presentación de las planillas de control diario suscriptas por la autoridad escolar e indicando el dominio del vehículo utilizado. Luego la Secretaría de Transporte certifica los kilómetros efectivamente recorridos con la lectura del GPS instalado en la unidad.

Puntualmente, el convenio estableció la modalidad de pago mensual, debiendo acompañar con 20 días de anticipación la factura y certificación de la Secretaría de Transporte y planilla de control diario donde se indique el dominio del vehículo utilizado. En consecuencia, el pago sería realizado conforme los kilómetros certificados por la Secretaría de Transporte, circunstancia que entiende esencial en el contrato.

Sin perjuicio de ello, el 9 de julio de 2021 se autorizó por excepción el pago de las facturas correspondientes a los meses de abril y mayo sin la intervención de la Secretaría de Transporte, aclarando que ello no implica una modificación de los términos del contrato ni renunciar a la modalidad de control. Ello sucedió a los efectos de que el chofer compre y coloque los dispositivos Gps.

Allí se le comunicó que su incumplimiento motivaría el inicio de un proceso sancionatorio, ya que estos dispositivos resultan indispensables para certificar las distancias recorridas por cada proveedor. Después de varios trámites, entre ellos un ofrecimiento de pago, apareció una multa por incumplimiento. Posteriormente, el hombre reclamó ante la justicia una deuda superior a los tres millones de pesos.

Sin embargo, en el Juzgado de Viedma interpretaron que “todo lo expuesto no era desconocido para el actor, quien desde el momento de la presentación de su oferta consintió las obligaciones establecidas en el contrato, incluyendo las sanciones previstas tanto en el propio contrato como en la normativa aplicable”.

A Educación “no le constó (que el prestador) haya cumplimentado con este requisito, si se le hizo una prórroga de forma excepcional y se lo intimó reiteradamente a que le pase el usuario y contraseña para validar el recorrido de las unidades asignadas y, por ende, poder abonar el pago en base a los kilómetros efectivamente realizados”.

Además, se confirmó que la facturación efectuada por el transportista no coincidía con la planilla de control diario ni con el convenio firmado. Ante la falta de Gps, le pidieron al Consejo Zonal que realice un recorrido estimado de lo que debería haber realizado para cumplir con el servicio de transporte escolar de acuerdo a la necesidad de la comunidad educativa. En conclusión, Fernández Eguía rechazó la demanda promovida por el proveedor del Estado rionegrino.

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