Adopción: una adolescente rionegrina espera una familia
Una adolescente espera para crecer en familia en el marco de una convocatoria pública judicial. La Unidad Procesal N° 7 del Fuero de Familia de Viedma, a través del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (RUAGFA), convoca a familias que quieran vincularse con la joven de 14 años.
Esta convocatoria está dirigida a familias, con o sin hijos, que residan en la provincia de Río Negro (excepto Viedma) y que cuenten con disponibilidad y flexibilidad para acompañar su crecimiento individual, brindándole contención y afecto.
El formulario de inscripción es el siguiente: https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSedXRL-ZWsR2Ul5E5DtUhvewbuPeO8tueSZGUqV_JNZKYAyGQ/viewform?usp=header. Para más información contactarse con juzflia7viedma@jusrionegro.gov.ar, 02920-441000 interno: 1409, en el horario de 7.30 a 13.30 horas.
¿Qué es la adopción?
Es una institución jurídica para proteger el derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia que les brinde cuidados y que cubra sus necesidades afectivas y materiales, cuando esos derechos no pueden ser garantizados por su familia de origen. El objeto de la adopción es “encontrar la mejor familia para cada niño, niña o adolescente, según sus necesidades y su interés superior”.
La adopción se rige por los siguientes principios que ordena la ley:
1) El interés superior del niño, la niña o adolescente.
2) El respeto por su derecho a la identidad.
3) Agotar todas las posibilidades de permanencia de esos niños y niñas con su familia de origen (mamás, papás) o su familia ampliada (abuelas, abuelos, tíos, tías, etc.).
4) Preservar los vínculos entre hermanos. Esto implica dar prioridad a la adopción de grupos de hermanos/as en una misma familia adoptiva.
5) El derecho de los niños, niñas y adolescentes a conocer sus orígenes. Las familias adoptantes deben comprometerse expresamente a permitirlo.
6) Su derecho a ser escuchados/as durante el proceso de adopción y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y su grado de madurez.
¿Qué dice la ley?
Desde el momento en que un niño, una niña o adolescente pierde por cualquier razón a su familia de origen, el Código Civil y Comercial de la Nación otorga plazos para cada etapa del proceso de protección (SENAF) y del proceso judicial de adopción.
La suma de esos plazos arroja un mínimo aproximado de 16 meses. Sin embargo, todos los plazos se pueden extender si es en beneficio de los niños, niñas o adolescentes o cuando en el RUAGFA no hay familias inscriptas que sean adecuadas para ese niño o esa niña o ese grupo de hermanos.
Luego de declarada la adoptabilidad, el/la juez/a de Familia solicita la búsqueda de familias al RUAGFA. Si en el Registro provincial no hay familia en condiciones para adoptar a ese niño, esa niña o adolescente o ese grupo en particular, la búsqueda debe continuar por el Registro Nacional. Si allí tampoco se encuentra una familia, se debe iniciar un proceso de “Convocatoria Pública”.