AFIP oficializó la prórroga del vencimiento de la primera cuota de Ganancias: cómo quedan las fechas
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha tomado la decisión de postergar los plazos de vencimiento relacionados con el pago del anticipo del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales para los trabajadores autónomos. Esta decisión fue oficializada a través de la Resolución General 5584/2024 y publicada este lunes en el Boletín Oficial.
Según los considerandos de la resolución, la extensión de la fecha límite se determina como una medida de "excepción". La misma tiene como objetivo facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias para aquellos contribuyentes y responsables involucrados en el pago del primer y segundo anticipo de Ganancias, así como también de los gravámenes aplicados sobre los Bienes personales, correspondientes al ejercicio fiscal del año 2024.
La AFIP emitió un comunicado donde explicita que esta medida fue planeada "debido a razones de administración tributaria, con el fin de permitir a los contribuyentes complir con sus compromisos fiscales de una manera más eficiente". Por esta razón, se ha decidido que el nuevo plazo para el ingreso del primer anticipo del impuesto a las ganancias se extienda hasta el 25 de octubre, brindando así un margen adicional a los contribuyentes.
En relación con el procedimiento de pago del anticipo correspondiente a Ganancias, la AFIP también aclaró que algunas de las modalidades de pago no estarán operativas durante este período. Esto incluye el débito automático, las transacciones telefónicas mediante tarjetas de crédito y la opción de efectuar pagos a través de cajeros automáticos. Este es un detalle importante que los contribuyentes deben tener presentes para evitar inconvenientes al momento de realizar el pago correspondiente.
El cálculo del anticipo de Ganancias para los trabajadores autónomos se deriva del impuesto declarado en la liquidación anterior. En base a este cálculo, se establece una repartición que consta de cinco pagos mensuales, cada uno equivalentes al 20% de la cifra total estimada. Una vez concluido el período fiscal, se recompone el saldo de acuerdo al impuesto determinado para el ejercicio actual.