2024-08-12

POR INCUMPLIMIENTO EN EL PROCESO NORMATIVO

Aumento del pasaje de colectivos: presentaron un amparo para revertir las tarifas

La legisladora de Juntos Somos Río Negro, Marcela González Abdala, y el secretario general de UTEDYC, en representación de los trabajadores nucleados en ese gremio, presentaron ante la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa N° 13 de esta ciudad, un amparo colectivo en la Justicia contra el municipio y la empresa Mi Bus.

Exigen que se suspenda la implementación de las resoluciones de la Intendencia local, “ordenándose en forma urgente el cese de reajustes tarifarios del servicio público de Transporte Urbano de Pasajeros, por haber sido dictados dichos actos vulnerando derechos constitucionales de los usuarios, es decir sin la debida legalidad, participación ciudadana previa en audiencia pública, ni acceso a la información oportuna, veraz y detallada”.

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Asimismo, se solicitó que en forma cautelar se ordene suspender la aplicación del nuevo cuadro tarifario, así como sus anteriores resoluciones retrotrayendo la tarifa del TUP al momento anterior a todo acto administrativo que autorice el aumento tarifario en forma irregular.

Según expusieron los demandantes, el amparo colectivo resulta procedente en virtud de la entrada en vigencia de las sucesivas resoluciones municipales que entienden que “vulneran derechos constitucionales de los usuarios del servicio de Transporte Urbano de Pasajeros, conforme artículos 42 de la Constitución Nacional, en consonancia con la Ley Nacional 24.240, art. 30 de la Constitución Provincial, 17 y 130 de la Carta Orgánica Municipal”.

Sostienen que dichas resoluciones, "omiten previamente invitar a las asociaciones de consumidores, defensora del Pueblo y usuarios afectados, a la audiencia pública previa prevista por el contrato de prestación de servicios TUP aprobado por ordenanza municipal 2798-CM-2016, lesionando de forma ilegal y manifiesta el artículo 42 de la Constitución Nacional, 30 de la Constitución Provincial, 17 y 130 de la Carta Orgánica”.

“A su vez, la ilegalidad y arbitrariedad manifiesta de las mentadas resoluciones resulta palmaria al incumplir en forma sucesiva y reiterada, el procedimiento previsto para la actualización tarifaria” por ordenanza “en tanto no respetan ni la obligatoriedad de la audiencia pública previa, la periodicidad semestral de la revisión tarifaria, el acceso oportuno a una información adecuada y veraz y la debida participación ciudadana en audiencia pública previa, violando manifiestamente los derechos de los usuarios”, se agregó.

“En base a lo expuesto y teniendo en consideración que la naturaleza de los derechos en pugna son de raigambre constitucional, dada la manifiesta ilegalidad de los actos administrativos municipales a todas luces contrarios a los derechos constitucionales de usuarios y consumidores de un servicio público esencial como lo es el transporte urbano de pasajeros, entendemos que  la acción de amparo constituye la vía judicial más idónea para la protección del derecho de incidencia colectiva en discusión”, expusieron Abdala y Poggi a la Justicia.

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