2024-07-14

CON BAJO INTERÉS

Municipio lanzó una “moratoria” de hasta 24 cuotas para que los deudores se pongan al día

El Gobierno municipal aprobó un Régimen de Facilidades de Pago a los fines del cumplimiento de los objetivos propuestos por la Secretaría de Hacienda para el año en curso.

En tal sentido, se consideró necesario instrumentar planes de pago que “ordenen, agilicen y faciliten la regularización de deudas” y por eso, se implementó, a partir de este jueves, un Régimen de Facilidades de Pago mediante el cual los contribuyentes y/o responsables del pago de tributos, podrán regularizar deuda en instancia prejudicial.

Es decir, aquellas obligaciones que se encuentran entre la emisión de la boleta de deuda y la interposición de la demanda (incluye impuestos, tasas, derechos, contribuciones especiales y de mejora, multas por incumplimiento de obligaciones tributarias y recupero de gastos en notificaciones).

De esta forma, el Poder Ejecutivo local autorizó el pago único del total de la deuda en instancia prejudicial intimada, una reducción equivalente al treinta por ciento sobre los intereses devengados a la fecha de pago.

Asimismo, se habilitó el pago en cuotas de la deuda y con la siguiente modalidad de financiación: hasta seis cuotas iguales, mensuales y consecutivas. La tasa de interés por financiación se fija en 2,5% mensual.

Hasta 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, la tasa de interés por financiación se fija en 3% mensual. Hasta 24 cuotas iguales, mensuales y consecutivas. La tasa de interés por financiación se fija en 3,50% mensual.

Para acceder a los beneficios de este régimen, el contribuyente deberá acogerse expresamente al mismo, suscribiendo la documentación que la Secretaría de Hacienda determine al efecto y de acuerdo con el estado y naturaleza de las obligaciones que se pretenda regularizar.

Asimismo, el contribuyente debe contar con "Domicilio Fiscal Electrónico" constituido al momento de la adhesión, el que será considerado como comunicación fehaciente por parte de la autoridad administrativa que detente la facultad de fiscalización y/o cobro de los tributos.

Se aclaró, además, que no quedaron comprendidas dentro del plan de facilidades de pago, las deudas que sean objeto de conflictos en sede judicial (ejecución fiscal o contencioso administrativo).

En el marco de este Régimen, se autorizó a la Secretaría de Hacienda a celebrar planes de pagos con los titulares de la obligación tributaria o con terceros que acrediten algún vínculo o interés legítimo con la cancelación del tributo, debiendo en los supuestos que no suscriba el titular, consignar en el cuerpo del plan de pagos la leyenda que se expresa a continuación: "el presente no implica reconocimiento de hechos ni derechos en favor del responsable de pago o terceros, limitándose exclusivamente al cumplimiento de la obligación tributaria detallada".

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