2024-07-06

LA ORDENANZA DETERMINA RAZAS PELIGROSAS

¿Cómo regula el Municipio la tenencia de perros en Bariloche?

En el contexto de la creciente preocupación por perros sueltos en distintos barrios de la ciudad, la legislación de Bariloche ha establecido directrices claras para la tenencia responsable de mascotas a través de la Ordenanza N° 1931-CM-09. Esta normativa no solo regula el control de la fauna urbana, sino que también identifica y clasifica a ciertas razas de perros como potencialmente peligrosas, imponiendo medidas estrictas para su manejo. A continuación, se detallan los puntos clave de esta ordenanza y las implicaciones para los dueños de mascotas en la ciudad.

Respecto a la legislación, la Ordenanza N° 1931-cm-09 que da marco regulatorio al control de la fauna urbana (perros y gatos) dicta determinados puntos para la tenencia de mascotas y detalla la raza de perros que son considerados peligrosos.

Son considerados potencialmente peligrosos los que pertenezcan a las razas rottweiler, doberman, dogo argentino, fila brasileiro, pitbull terrier, american staffordshire, staffordshire bull terrier, mastif, bull mastif, dogo de Burdeos, mastín napolitano, bull terrier, presa canario y akita inu.

También se consideran peligrosas a aquellas razas que por su carácter agresivo, potencia de la mandíbula o musculatura, pudieran causar la muerte o lesiones graves a personas u otros animales o aquellas que sin pertenecer a las descritas hayan sido entrenadas tanto para la defensa como para el ataque.

En todos los casos deberán estar albergados en lugares seguros y resistentes, señalizados con la inscripción "perro peligroso".

Los canes identificados por su raza o tamaño como potencialmente peligrosos por la autoridad de aplicación, para poder circular por la vía pública, además de estar sujetos con collar o pretal y correa, deberán llevar bozal.

Son considerados perros mordedores aquellos que, cualquiera sea su raza, cuenten con antecedentes de ataques a personas y/o muestren un comportamiento agresivo.

Son consideradas faltas graves cuando se da el acceso libre de los animales a la vía pública. El transporte de animales domésticos en vehículos abiertos que no se encuentren sujetos con correa y, en caso de perros potencialmente peligrosos de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza 1610-CM-06, que no se encuentren provistos de un bozal.

Asimismo, la agresión de un animal a una persona en la vía pública o el impedimento de circular libremente por la presencia de canes que demuestren conductas agresivas son hechos considerados faltas graves.

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