2023-12-20

MUERTE DE MANUEL BENÍTEZ

Revocaron la "probation" de Federico Pajarín: podría ir a juicio

La jueza Romina Martini aceptó los planteos de la fiscala Betiana Cendón y del abogado querellante Raúl Ochoa, y anuló la decisión que había tomado el juez Bernardo Campana al decretar que Federico Pajarín, acusado por el homicidio culposo de Manuel Benítez, accediera a una suspensión del juicio a prueba, evitando así el juicio oral en su contra.

Campana, había señalado semanas atrás que Pajarín tenía derecho a acceder al instituto de la suspensión del juicio a prueba, mecanismo que permite la suspensión del proceso, sujetando al imputado a una serie de pautas de conducta que en caso de ser cumplidas, en el tiempo estipulado, determinan el cese definitivo del reproche penal en su contra.

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Pero Cendón y Ochoa le pidieron a la jueza Romina Martini que revise esa decisión y en una audiencia breve, esta mañana, la magistrada decidió revocar el fallo de su par, habilitando así a que la parte acusadora se presente en el expediente a solicitar la elevación a juicio. No obstante, la decisión seguramente será apelada por la defensa.

Campana había decidido que Pajarín tenía derecho a evitar un juicio en su contra, por tratarse de un delito de carácter culposo y no registrar antecedentes, en consecuencia, determinó que el acusado podía acogerse el beneficio estipulado en el Código Procesal Penal bajo las condiciones que señaló su defensor, el abogado particular Juan Manuel García Berro. En la audiencia previa a la decisión de Campana, el letrado se ofreció a respetar todas las pautas que se consideren oportunas, además de cumplimentar el pago de cuatro cuotas de 200 mil pesos a modo de compensación por los daños ocasionados. En paralelo, el defensor había señalado que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo que cubría a Manuel, buscaba cerrar un acuerdo con la familia en el expediente abierto en el fuero laboral y que el último ofrecimiento indemnizatorio ascendía los 23 millones de pesos para cubrir lo que fervientemente describió como un accidente in itinere, es decir, de un empleado cuando se dirige a su trabajo.

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Pajarín era concesionario del refugio Frey, cuando, en abril del año pasado, Manuel Benítez murió intentando llegar a ese lugar, donde trabajaba para el acusado, en medio de una tormenta de nieve.

En ese escenario, a pesar de que Pajarín supo que Manuel no había llegado ese día al refugio y no había señales de él, demoró en dar el alerta a la Comisión de Auxilio del Club Andino Bariloche, entidad que, precisamente, le había dado la concesión del refugio que explotaba.

Al día siguiente se montó un operativo de búsqueda y se encontró en primera instancia su mochila y los bastones. Después encontrarían su cuerpo, cubierto por nieve y a tan solo unos metros del refugio.

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Pero cuando la fiscalía y la querella se presentaron a la audiencia de control para pedir el juicio oral contra Pajarín, Campana sentenció que al acusado le asistía el derecho.

La jueza Martini repasó jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro y aceptó entonces que el dictamen del Ministerio Público Fiscal es vinculante cuando es fundado correctamente y alegó que cuando ese dictamen es rechazado por diferencia de argumentos, se configura una "arbitrariedad palmaria". En tal sentido recordó que aún en los procesos en los que el máximo tribunal de justicia de la provincia rechazó los planteos de la fiscalía, evaluó el margen de discrecionalidad que rigen las decisiones de política criminal que rige al MPF.

En ese punto analizó tres aspectos claves de la causa contra Pajarín que son la grave afectación al bien jurídico protegido por la norma, que es la vida, el más importante de todos; las características especiales del hecho sucedido en el marco de una relación laboral y la negativa rotunda de los padres de la víctima para aceptar las condiciones propuestas por la defensa para acceder a la "probation", como elementos destacados que sustentaron la posición acusatoria.

Además, subrayó que la propuesta económica realizada por la defensa no parece alcanzar una solución del conflicto primario o la pacificación entre las partes que establece el Código de Procedimientos como un norte a seguir en los procesos penales, al tiempo que remarcó que según la documentación aportada por fiscalía y querella, tras haberse producido la muerte de Manuel Benítez, el acusado enajenó bienes que tenía con el objeto de colocarse en una situación económica de insolvencia.

En definitiva, sentenció que el acceso a la "probation" es un derecho para los acusados, pero no procede en el caso particular porque "no alcanza la pacificación ni la solución del conflicto primario", siendo por ende que el dictamen de la fiscalía "no es caprichoso, inmotivado ni irrazonable"

La decisión de la jueza despertó tímidos aplausos, interminables abrazos y llantos entre los familiares y allegados del fallecido Manuel Benítez.

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