2023-11-01

QUEDÓ SUJETO A PAUTAS DE CONDUCTA

Era adolescente cuando abusó sexualmente de su prima: lo condenaron pero no irá preso

Un empleado policial identificado como C.A.L.M., fue condenado en el marco de un juicio abreviado en el que se lo eximió de una pena de prisión, aunque le impusieron pautas de conducta que deberá cumplir y se evaluará más adelante si corresponde imponerle una pena. Los hechos investigados ocurrieron en el año 2016 cuando el acusado transitaba su adolescencia.

El fiscal Martín Govetto reprochó al sujeto un hecho ocurrido en una fecha que no fue posible precisar, pero comprendido entre los meses de julio de 2012 y 2016, cuando ejerció violencia sexual de manera reiterada contra su prima, que por entonces transitaba entre sus 9 y 11 años de edad.

Los hechos investigados ocurrieron en el domicilio de la abuela paterna de la víctima y el victimario, cuando la menor regresaba de la escuela y ambos coincidían en ese domicilio. En dichas circunstancias manoseó de forma reiterada a la niña.

De acuerdo a la acusación fiscal los hechos fueron incrementando la intensidad y gravedad con el correr del tiempo, hasta que finalmente el acusado violó a la menor, advirtiéndole a la pequeña que no debía contarle a nadie.

Para la fiscalía los hechos encuadraron en las figuras de abuso sexual simple reiterado, abuso sexual gravemente ultrajante y abuso sexual con acceso carnal.

El caso contó con diversos elementos probatorios que sirvieron para sustanciar la acusación contra el acusado. En tal sentido la fiscalía recordó que los hechos fueron denunciados en Ingeniero Jacobacci por el padre de la víctima, quien relató que el disparador de la denuncia fue el cambio actitudinal profundo que empezó a experimentar la niña promediando sus 9 años, entre los que destacaron situaciones de autoflagelación e internaciones, hasta que finalmente pudo narrar lo ocurrido durante gran parte de su niñez.

De acuerdo a la teoría fiscal los hechos comenzaron a ocurrir cuando el acusado transitaba sus 16 años y aunque los hechos más graves son posteriores, no fue posible determinar con precisión si ya había cumplido la mayoría de edad. En tal sentido, el fiscal Govetto explicó que en conjunto con la defensora particular María Rodrigo arribaron a un acuerdo para situar todos los hechos durante la adolescencia del acusado y, en función de ello, convinieron aplicación al caso de la Ley 22.278 (Régimen Penal de Minoridad), a los eventuales fines de una pena.

Por ello, en acuerdo pleno, las partes acordaron incorporar al sujeto al régimen de esa ley, y que se fije un período de seguimiento de 1 año durante el cual el mismo deberá cumplir las siguientes pautas de conducta: continuar con el tratamiento psicológico que viene realizando, mantener su trabajo, no cometer nuevos delitos, y mantener su domicilio o dar aviso en caso de modificarlo.

La fiscalía aclaró que superado ese plazo se evaluará la correspondencia de imposición de pena, que eventualmente, no superará los tres años de prisión.

La defensora María Rodrigo ratificó el acuerdo y aconsejó al acusado la aceptación del mismo, por lo que el acusado admitió su responsabilidad en los hechos y coincidió con la solución propuesta por la fiscalía.

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