ORDENANZA PARA CONTROLAR LA FAUNA URBANA
¿Qué dice la normativa que regula la tenencia de mascotas?
La problemática de perros sueltos fuera de los cercos perimetrales genera preocupación en la comunidad del barrio El Frutillar. Sin embargo, hay una normativa municipal que da marco regulatorio a la tenencia de mascotas. La Ordenanza 1931-cm-09 fija pautas para el control de la fauna urbana (perros y gatos), dicta determinados puntos para la tenencia de mascotas y detalla las razas de perros que son consideradas peligrosas.
Son considerados potencialmente peligrosos los que pertenezcan a las razas rottweiler, doberman, dogo argentino, fila brasilero, pitbull terrier, american staffordshire, staffordshire bull terrier, mastif, bull mastif, dogo de Burdeos, mastín napolitano, bull terrier, presa canario y akita inu.
También se consideran peligrosas aquellas razas que por su carácter agresivo, potencia de la mandíbula o musculatura, pudieran causar la muerte o lesiones graves a personas u otros animales o aquellas que sin pertenecer a las descriptas hayan sido entrenadas tanto para la defensa como para el ataque.
En todos los casos deberán estar albergados en lugares seguros y resistentes, señalizados con la inscripción "perro peligroso".
Los canes identificados por su raza o tamaño como potencialmente peligrosos por la autoridad de aplicación, para poder circular por la vía pública, además de estar sujetos con collar o pretal y correa, deberán llevar bozal.
Son considerados perros mordedores aquellos que, cualquiera sea su raza, cuenten con antecedentes de ataques a personas y/o muestren un comportamiento agresivo.
Son consideradas faltas graves cuando se da el acceso libre de los animales a la vía pública, el transporte de animales domésticos en vehículos abiertos que no se encuentren sujetos con correa y, en caso de perros potencialmente peligrosos de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza 1610-CM-06, cuando no se encuentren provistos de un bozal.
Asimismo, la agresión de un animal a una persona en la vía pública o el impedimento de circular libremente por la presencia de canes que demuestren conductas agresivas son hechos considerados faltas graves.