Ciudadanía española: el paso a paso para sacarla tras algunos cambios en el sistema
Contar con la ciudadanía española, además, facilita el acceso a la educación y el libre tránsito por tiempo indeterminado en cualquier país de la comunidad europea. Pero para obtenerla hay que cumplir con ciertos requisitos y presentar una serie de documentación con cita previa.
En este sentido, recientemente el Consulado de España en Buenos Aires incorporó cambios en el sistema de turnos para quienes quieran tramitar la ciudadanía española.
Este documento facilita el acceso a la educación y el libre tránsito en cualquier país de la comunidad europea.
Quiénes pueden acceder
Los hijos nacidos fuera de España de padre o madre españoles la reciben de manera directa, solo presentando la documentación que acredite el parentesco (partida de nacimiento argentina y documentación española de los padres).
Los nacidos antes del 9 de enero de 1985 o los que al momento de iniciar el trámite son menores de 21 años podrán recibirla de un padre o madre que nació fuera de España, en la medida que éstos la hayan heredado de sus padres antes del nacimiento del ahora interesado en recibir la ciudadanía.
También la puede pedir el interesado menor de 20 años cuyo padre o madre nacido fuera de España haya recibido la ciudadanía con su hijo ya nacido, siempre que haya adoptado la nacionalidad antes de que el hijo, al que ahora se la traspasará, haya cumplido 18 años.
A través de la "Ley de Nietos" ¿a quiénes beneficia?
- Nietos de mujeres españolas nacidas en el país ibérico que contrajeron matrimonio con ciudadanos no españoles antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978 (que explicitaba que la nacionalidad del país solo se pasaba a través del padre) y que en su momento renunciaron a la ciudadanía por dicho motivo.
- Hijos de quienes obtuvieron la nacionalidad española por origen (por la ley 52/2017 de memoria histórica), que no pudieron convertirse en ciudadanos españoles porque tenían más de 18 años cuando la ley entró en vigor. En este caso, la legislación previa les permitía solicitar la residencia a través del arraigo familiar, por ser hijos de españoles, pero ahora podrán acceder a la ciudadanía completa.
- Hijos o nietos nacidos fuera de España de padre, madre o abuelo/abuela españoles que fueron exiliados y salieron de España por motivos políticos, ideológicos, de creencia o de orientación e identidad sexual durante la Guerra Civil Española (1936-1939) y el franquismo (1939-1975).
Nueva modalidad: cómo funciona
1) Como primer paso, se debe ingresar en https://www.cgeonline.com.ar/ la web del consulado, donde se tendrá que crear un usuario y una contraseña para poder solicitar un identificador de trámite (IDU). En Argentina, España cuenta con 5 consulados ubicados en Buenos Aires, Bahía Blanca, Córdoba, Mendoza y Rosario.
2) Luego recibirás un mail de bienvenida para notificarte que estás en lista de espera de un turno. Además, te facilitan un link para acceder al detalle de la documentación requerida para entregar el día de la cita en el Consulado.
3) Más adelante, recibirás un nuevo mail habilitándote para seleccionar el día y hora conveniente de forma virtual para finalizar la gestión presencialmente. Sin este mail no tendrás forma de obtener un turno.
Cabe aclarar, que todos los trámites vinculados a la petición de la ciudadanía española son gratuitos, no debe abonarse ninguna tasa consular.
La duración total de trámite para obtener la ciudadanía española dependerá de la vía de adquisición y de la complejidad del expediente. La duración media es inferior a un año, pero también en algunos casos, podría tardar un poco más de dos.
Ante cualquier duda, se puede hacer una consulta enviando un mail a la siguiente dirección: cog.buenosaires.rgc@maec.es.