LO CONFIRMARON LOS ABOGADOS DEFENSORES
Se cumplió con un requerimiento fundamental del acuerdo por el conflicto de Mascardi
En el punto cinco del texto firmado por funcionarios nacionales y referentes mapuches el 1° de junio en relación al conflicto de Villa Mascardi, se había puesto al 9 del mes como fecha tope para que las partes (defensas de las integrantes de la lof Lafken Winkul Mapu imputadas y la querella de Parques Nacionales) elaboraran y presentaran en los juzgados un acuerdo de conciliación que contemplara lo pautado.
La acción, según se dejó constancia, era para seguir los términos del artículo 34 del Código Procesal Penal Federal, que indica que “el imputado y la víctima pueden realizar acuerdos conciliatorios en los casos de delitos con contenido patrimonial cometidos sin grave violencia sobre las personas o en los delitos culposos si no existieran lesiones gravísimas o resultado de muerte”.
“El acuerdo se presentará ante el juez para su homologación, si correspondiere, en audiencia con la presencia de todas las partes”, se lee en el Código, donde también se señala: “La acreditación del cumplimiento del acuerdo extingue la acción penal; hasta tanto no se acredite dicho cumplimiento, el legajo debe ser reservado. Ante el incumplimiento de lo acordado, la víctima o el representante del Ministerio Público Fiscal podrán solicitar la reapertura de la investigación”.
Al ser consultados si, finalmente, se había cumplido con ese punto fundamental del pacto entre los representantes gubernamentales y los referentes indígenas, los abogados defensores de las mujeres mapuches -que recobraron la libertad tras la firma- confirmaron que se hizo justo en el límite de tiempo, ya que se culminó el viernes a última hora, es decir, el día que se había puesto como última fecha.