NUEVAS NORMATIVAS EN LA CIUDAD
Definiciones claras para términos relacionados con espacios peatonales, veredas e isletas en Bariloche
El municipio de San Carlos de Bariloche ha emitido una resolución en la que se establecen definiciones y reglamentaciones relacionadas con las intervenciones peatonales y espacios de circulación peatonal, como veredas, aceras e isletas. Esta medida surge considerando la necesidad de clarificar términos y promover la seguridad vial en la ciudad.
La resolución tiene en cuenta la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y su artículo 5, así como la Ley Nacional N° 23.636, que modifica la Ley Nacional de Tránsito y crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial. También se hace referencia a las ordenanzas municipales que adhieren a las leyes nacionales y regulan las infracciones de tránsito en el ejido municipal.
En el documento, se destaca que la falta de definiciones precisas en las leyes existentes sobre términos como "vereda", "isletas" y "espacios de circulación peatonal" genera ambigüedades y dificultades para su interpretación y aplicación efectiva. Por lo tanto, esta resolución busca establecer definiciones claras y taxativas para evitar controversias.
Según esta reglamentación, las "intervenciones peatonales, espacios, lugares de circulación peatonal” son áreas de la vía pública destinadas exclusivamente a la circulación peatonal, debidamente demarcadas y/o delimitadas. Pueden estar equipadas o no, con mobiliario urbano, tales como macetas y/o sillas y/o mesas y/o anclajes para bicicletas, u otros que la autoridad determine a tal fin.
La vereda/acera se define como la parte lateral de la calle u otra vía pública destinada a la circulación de peatones, delimitada entre el cordón cuneta o la línea de edificación.
Por otro lado, se establece que la isleta es una zona dentro de la calzada destinada a la estancia de peatones, utilizada para fraccionar el tiempo de cruce, dividir flujos de circulación o colocar señalización. Las isletas son consideradas aceras o veredas destinadas exclusivamente a la circulación de peatones.
Estas definiciones tienen como objetivo “definir taxativamente cada uno de los términos empleados en la materia a los efectos de su interpretación e implementación”, finaliza el dictamen.