Elecciones 2023 en Río Negro: de cuánto es la multa por no haber ido a votar
En Río Negro el voto es obligatorio para todos los electores de entre 18 y 70 años con domicilio en la provincia y es optativo para quienes tengan 16 y 17 años o sean mayores de 70 años. Para quienes no participen en los sufragios, hay severas sanciones:
Según el Código Electoral provincial, a quienes no acudan a las elecciones provinciales se les pondrá una “multa equivalente a un jornal básico al elector”. Y agrega: “El infractor no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres (3) años a partir de la elección, ni efectuar trámites ante organismos provinciales, municipales o comunales, por el término de un año”.
Aún así, si podés justificar ante un Juez de Paz el por qué no votaste en un plazo de sesenta (60) días, podés no pagar la infracción.
El artículo 125 de la Constitución Nacional establece que: “se impondrá una multa de $50 a $500 al elector mayor de 18 y menor de 70 años que dejaré de emitir su voto y no justifique ante la Justicia Nacional Electoral dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección”.
De esta manera, las multas por no votar son las siguientes:
Si el elector no tiene infracciones previas sin regularizar: $50.
Si el elector tiene 1 infracción previa sin regularizar: $100.
Si el elector tiene 2 infracciones previas sin regularizar: $200.
Si el elector tiene 3 infracciones previas sin regularizar: $400.
Si el elector tiene 4 o más infracciones previas sin regularizar: $500.
Quiénes están exentos de emitir su voto
– Los mayores de 70 años.
-Los jueces y sus auxiliares que por imperio de la presente deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
-Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar. Tales ciudadanos se presentarán el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparecencia.
-Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad provincial; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares.
-El personal de organismos y empresas de servicios públicos, que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir a los comicios durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio de Gobierno la nómina respectiva con diez (10) días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo por separado la pertinente certificación.
-Los ciudadanos argentinos nativos y por opción que cumplan 16 años de edad, hasta el día de la elección inclusive y que se encuentren domiciliados en la provincia.