HOMICIDIO DE ELÍAS GARAY
Los argumentos para la condena de Feilberg
En la sentencia a Martín Feilberg por la muerte de Elías Garay en Cuesta del Ternero, el tribunal, conformado por los jueces Gregor Joos, Bernardo Campana y Marcos Burgos, resolvió: “En relación al hecho objeto de acusación, que a su respecto configura los delitos de homicidio culposo y lesiones graves culposas, en ambos agravados por la comisión violenta mediante el empleo de un arma de fuego, a título de autor, en concurso ideal, condenarlo a la pena de cinco años de prisión con costas”.
“La conducta por la cual Feilberg fue declarado responsable es única, pero, a través de ella, privó de la vida a Pedro Elías Garay y, además, causó lesiones graves a Gonzalo Fabián Cabrera”, indicaron los magistrados, para luego explicar que, por tal motivo, debían aplicar en su caso “el concurso ideal entre los delitos, es decir, entre el homicidio culposo y las lesiones graves”, teniendo en cuenta, por otra parte, que “en ambos casos los delitos se encuentran agravados por haber sido cometidos con violencia contra las personas mediante el empleo de un arma de fuego”.
“La escala aplicable, entonces, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Código Penal, es aquella que corresponde al delito que fija pena mayor, es decir, el homicidio culposo agravado por su comisión con un arma de fuego, y la escala en particular parte de un mínimo de un año y cuatro meses de prisión y llega a un máximo de seis años y ocho meses, máximo que se corresponde con la pena que fue requerida tanto por la fiscalía como por la querella”, expusieron los magistrados, quienes advirtieron que “la acusación no logró aplicar el dolo directo que le atribuye al acusado, y tampoco que su comportamiento fue correlato de un dolo eventual, justamente porque Feilberg intentó dialogar y retirarse del lugar”.
Igualmente, aclararon: “También indicamos que su conducta asumió la forma más grave de la imprudencia, es decir, la temeridad. Ingresar a la parcela junto a Ravasio (Diego), quien llevaba un arma de fuego, constituyó una agresión y una provocación hacia los miembros de la comunidad (Quemquemtreu)”.
En ese sentido, se mencionó que “Feilberg era consciente, ese 21 de noviembre (de 2021), que ingresaban a un predio donde existía una situación de grave conflicto, entre la comunidad y Rocco (Rolando), conflicto por el cual se habían establecido los retenes policiales y, en vez de abstenerse de tal comportamiento, obró de la forma señalada en la acusación”.
“No podía dejar de saber las medidas que se habían ordenado y que estaban próximas a cumplirse en el curso de una causa penal iniciada por su propia intervención”, añadieron los magistrados, que resaltaron que Feilberg procedió por razones económicas, “pues ningún otro vínculo tenía con Rocco o con el campo”.
“Su conducta implica la creación de un riesgo no permitido que se concretó en la muerte de Pedro Elías Garay y en las lesiones graves que sufrió Gonzalo Fabián Cabrera”, manifestaron, para luego agregar: “Ingresar al campo en esas condiciones, es decir, junto a una persona armada, como dijo la parte querellante, también implica un desprecio por la seguridad y tranquilidad de quienes estaban allí, indica cierto sentimiento de impunidad, de poder hacer lo que querían a pesar de que el campo estaba todavía bajo control policial”.
“El daño causado a Garay es irreparable, pero también lo es el ocasionado a Cabrera, pues, al día de la fecha, no ha recuperado su salud”, expusieron en la sentencia, donde también se destacó la conmoción producida en las demás personas presentes, entre ellas la pareja de Garay, Nadia Silvera.
Luego mencionaron el hecho de que Feilberg se fugó del lugar sin asumir ninguna conducta para que las víctimas recibieran ayuda.
Si bien la sumatoria de cuestiones que los jueces refirieron podía hacer pensar en el máximo de la escala penal, explicaron que a su favor estaban los atenuantes, y, en ese sentido, mencionaron que carece de antecedentes penales y lo calificaron como “una persona trabajadora, buen amigo, buen padre y, también, buen hermano”.
“Estas cuestiones, sin dudas a su favor, nos llevan a la conclusión que la pena justa que debemos imponer a Martín Cruz Feilberg es la de cinco años de prisión, que, por superar los tres años, es de carácter efectiva”, concluyeron.