HOMICIDIO DE ELÍAS GARAY
¿Qué tuvo en cuenta el tribunal al establecer la condena más grave?
El tribunal conformado por los jueces Gregor Joos, Bernardo Campana y Marcos Burgos, en el caso de la muerte de Elías Garay en Cuesta del Ternero, donde también resultó herido Gonzalo Cabrera, resolvió, por unanimidad, “declarar culpable a Diego Ravasio, en relación a los dos hechos objetos de acusación, que configuran los delitos de homicidio simple y homicidio simple en grado de tentativa, ambos agravados por su condición violenta mediante el empleo de un arma de fuego, a título de autor, en concurso real, y por tanto condenarlo a la pena de doce años de prisión con costas”.
Más allá de la cantidad de años de la pena (hay que tener en cuenta que todavía restan las instancias de apelación), en la sentencia, los jueces hicieron diversas observaciones.
Así, por ejemplo, el juez Bernardo Campana, encargado de la lectura de la decisión, expuso: “Consideramos que no hubo un plan previo de matar, ni tampoco dirigido a intimidar a las personas que estaban en el predio, pues de haber sido así Ravasio y Feilberg (Martín) no se hubiesen intentado retirar del lugar cuando su presencia fue advertida por los miembros de la comunidad”.
Los magistrados sostuvieron: “No ha sido probada tampoco la intención de horrorizar”.
La mención aludió a explicar por qué no se procedió con una agravante solicitada por la querella.
Sobre Ravasio, indicaron que en su favor “se contó con la ausencia de antecedentes penales”, así como con “buenos informes de concepto en los cuales consta que es un vecino solidario, buen amigo, ha sido un buen hijo, cuida y se ocupa de sus hijos e incluso de la hija de su pareja”.
Igualmente, los jueces aclararon: “Lo cierto es que estas circunstancias personales no logran que la pena permanezca en el mínimo legal como requirió el defensor Vigueras (Nelson)”.
Al advertir, precisamente, que entre lo que pidió la defensa (diez años y ocho meses) y lo requerido por la acusación existían catorce meses de diferencia, expusieron que, tras analizar las circunstancias del caso y la prueba producida, “existen varios motivos que justifican sumar, sobre el mínimo de la escala, aquellos catorce meses, para así arribar a e imponer al acusado Ravasio los doce años de prisión solicitados”.
Además, en coincidencia con la parte querellante, se afirmó que “el interés en el predio, tanto de Ravasio como de Feilberg, estaba relacionado a una cuestión lucrativa”.
“Ravasio no se encontraba unido o vinculado con el inmueble más que por una cuestión económica y por ese interés decidió ingresar al predio donde estaba la comunidad aquel 21 de noviembre (de 2021)”, apreciaron los jueces.
Por otra parte, reflexionaron que “la extensión del daño causado también deber ser valorada en contra del acusado”.
Así, sostuvieron: “Ravasio actuó en contra de dos víctimas, personas jóvenes, mató a Pedro Elías Garay y lo intentó en contra de Cabrera”.
“También consideramos como agravante de su conducta el haber conmocionado al resto de las personas que estaban allí”, señalaron, destacando la situación de Nadia Silvera, compañera de Garay, que no ha podido superar la pérdida y, a partir del hecho, “sufrió graves consecuencias en su estado de salud”.
“Si bien el defensor sostiene que la edad de Ravasio y el hecho de que se trate de una persona trabajadora debe valorarse solo a su favor, lo cierto es que justamente por su edad, por su capacidad y formación –vale recordar que concluyó sus estudios secundarios– se le debe formular un reproche mayor”, explicaron, a la vez que sumaron otro agravante: “El mensaje de texto detectado en su celular, que habla de un menosprecio evidente hacia quienes estaban en el predio”. En ese punto, hay que recordar que durante el juicio se mencionó un mensaje que decía: "Acá tomaron el campo donde estábamos trabajando los maputruchos así que les voy a meter plomo".
Los jueces, además, hicieron referencia a “la fuga del lugar como medio para lograr su impunidad”, cuestión que, opinaron, “debe ser valorada como conducta posterior negativa”.