PARA TENER EN CUENTA
¿Cuánto hay que pagar por tener, comercializar o usar pirotecnia en Bariloche?
Año tras año aumentan los pedidos a la comunidad para que no se utilicen elementos de pirotecnia en épocas festivas, debido a los daños que producen en niños, jóvenes, adultos y mascotas, sin contar el peligro de incendio en las zonas boscosas que nos rodean.
Desde el año 1996 se instrumentó la Ordenanza 676 en todo el ejido de la ciudad que prohibe la "tenencia, fabricación, comercialización, depósito y venta al público, mayorista o minorista y uso particular, de todo tipo de elemento de pirotecnia y cohetería, sea este o no de venta libre y/o fabricación autorizada", la cual sigue vigente pese que algunos parecerían desconocerla.
Las denuncias pueden prevenir daños a mayor escala y el procedimiento comienza en Inspección General de la Municipalidad donde se reciben las denuncias por mail jefedeinspectoresmscb@gmail.com, por teléfono al número 2944616595 o en mesa de entradas en la calle Onelli 835.
Posteriormente se solicita una orden de allanamiento, en caso de tener el domicilio de la persona. Si es un local comercial no se necesita una orden ya que se puede actuar de oficio. En ese momento, personal del tribunal de faltas, en base a lo que el inspector pueda constatar, decide infraccionar en la primera multa por el monto $18 500 y en la segunda multa, en caso de reincidir, $36 750.
Además, se procede a secuestrar en el momento todo el material inflamable, que es derivado al personal de Protección Civil, quienes recopilan una cantidad manejable y luego se procede a dejar la pólvora en remojo varios días para posteriormente ser transportado a un lugar del vertedero donde finalmente es destruído.
En estos momentos es importante destacar los riesgos económicos y sociales de invertir en alegría que implique el sufrimiento de otros y comenzar el año con altas multas a abonar.