2022-12-22

OCHO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN

Rechazaron impugnación de un esposo abusador condenado

El Tribunal de Impugaación d ela provincia rechazó el recurso de impugnación ordinaria que planteó la defensa de un sujeto condenado a la pena de ocho años y seis meses de prisión por una serie de violentos episodios que tuvieron como víctima a quien era su pareja.

Los jueces Miguel Cardella, Rita Custet Llambí y Carlos Mussi, integrantes del Tribunal de Impugnación de la provincia de Río Negro, rechazaron la impugnación ordinaria del acusado y con ello ratificaron el fallo del 4 de agosto pasado, cuando un tribunal del Foro de Jueces de Bariloche lo declaró culpable como autor penalmente responsable de los delitos de  lesiones leves doblemente agravadas por haber sido cometidas en un contexto de violencia de género y por haber sido pareja; abuso sexual con acceso carnal y amenazas -tres hechos en concurso real-; lesiones leves agravadas por haber sido cometidas en un contexto de violencia de género y amenazas -dos hechos en concurso real.

"Expuestos los agravios de la recurrente y encontrándonos en condiciones de resolver, corresponde ahora expedirnos sobre la admisibilidad de la impugnación deducida", adelantaron los jueces antes de rechazar la presentación y siguieron "La defensa plantea que el decisorio atacado contiene una absurda apreciación de la prueba. Asimismo refiere el hallazgo de ADN perteneciente a otra persona, pero nada más que lo que afirma. Ninguna precisión aporta respecto a dónde refiere tal hallazgo y qué relación guarda con el agravio cuyo tratamiento pretende y menos con la vía de excepción que intenta".

Finalmente concluyeron que "En suma, analizados los planteos de la recurrente, entiendo que resultan una crítica fragmentada que expone solo una discrepancia subjetiva con el criterio sostenido por el Tribunal en el decisorio atacado. Como se advierte de su simple lectura, la sentencia brinda razones que quedan incólumes ante la crítica intentada en el recurso, sin que en la presente se logren demostrar circunstancias que ameriten la habilitación de esta vía de excepción". 

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