HABRÁ NUEVO JUICIO
Anularon la absolución de un padre acusado de abusar de su propia hija
El Tribunal de Impugnación Provincial conformado por los jueces María Rita Custet Llambí, Carlos Mussi y Miguel Cardella, anuló la sentencia absolutoria y dispuso la realización de un nuevo juicio contra el sujeto, acusado por una serie de hechos gravemente ultrajantes, presuntamente cometidos contra su propia hija.
Los jueces hicieron lugar a los planteos del Ministerio Público Fiscal, en la representación del fiscal Martín Govetto y de la parte querellante, a cargo de la abogada María Rodrigo.
Se trata de una sentencia dictada el pasado 30 de agosto por los jueces Gregor Joos, Marcelo Álvarez Melinger y José Campana, en el que dispusieron la absolución del acusado por los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser el autor padre de la víctima y por haber aprovechado la convivencia preexistente con la niña para cometer el ilícito.
El sujeto había sido acusado por abusar sexualmente de su hija en una fecha que no pudo ser precisada con exactitud, pero establecida en el período comprendido entre los meses de marzo del 2018 hasta el 25 de abril de 2019. Según la imputación, los hechos ocurrieron en el interior del domicilio que ambos compartían, porque allí vivía la familia.
Entre los principales argumentos de la apelación, se apuntó a la falta de un razonamiento con perspectiva de género y sin perspectiva de infancia, se acusó a los jueces de no haber tenido en cuenta que la víctima era una persona con discapacidad y además se señaló que los jueces reprodujeron en la sentencia estereotipos machistas.
Según el análisis del Tribunal de Impugnación, en la sentencia se sostuvo que “los hechos imputados fueron suficientemente precisados” y sin embargo la sentencia presentó “deficiencias en los argumentos expuestos que la vuelven arbitraria”.
Los jueces cuestionaron los argumentos de la sentencia en cuanto a la escasa determinación del momento y el lugar en el que ocurrieron los hechos: “En efecto, los hechos se determinan en la medida que son determinables y en el caso es la propia conducta del acusado quien se habría valido de la inmadurez cognitiva e imposibilidad de precisión lingüística en función de su edad y características de la niña para cometer los hechos, por lo cual mal podría exigirse mayores precisiones en el caso concreto”.
Y luego agregaron que “la sentencia sostiene que la niña no ha dicho nada en cámara Gesell y que no se le comprendía el lenguaje en 2019. En principio que la niña no hubiera dicho nada en cámara Gesell no es óbice para tener por acreditado un hecho por otros indicios o pruebas. Sostener lo contrario no solo sería irrazonable en función que quedarían impunes todos los abusos sexuales de niños con lenguaje en formación o personas con disfuncionalidad comunicativa”.
Resumieron más adelante que “la sentencia de marras incurre en arbitrariedad manifiesta por cuanto resulta obvio que a un/a niña/o de 3/4 años no puede exigírsele que otorgue detalles precisos sobre los lugares en que los hechos fueron cometidos o tenga sentido de la ubicación temporal cuando la propia edad del mismo es indicativa de un desarrollo cognitivo insuficiente a tal fin. Tampoco puede exigirse que tenga una capacidad narrativa con la que no cuenta”.
Sobre el tópico, añadieron que “El análisis del testimonio de niña/os tan pequeña/os debe hacerse con observancia y a la luz de la capacidad progresiva individual de cada una/o. Deben las y los jueces confrontarlo con otros indicios y pruebas y no debe soslayarse que en muchos casos la develación es tardía y que ello no implica que los dichos no sean veraces. Fundamentalmente, quien juzga hechos de esta naturaleza debe tener presente que todas estas particularidades que presentan causas de abusos sexual que tienen por víctimas a niños preescolares no impiden dar por acreditados los hechos. Por el contrario, conllevan la necesidad de analizar los dichos con mucha rigurosidad y de manera integrada con las restantes probanzas de la causa. Si esto no es abordado de esta manera, bajo los estereotipos de que el/la niño/a es incapaz, que inventa o que su discurso está contaminado por el tiempo y, por ende, miente, se discrimina de aquellos niños que en su temprana infancia son, lamentablemente, objeto de abuso sexual”.
Y finalizaron “En función de ello y los señalamientos realizados, entiendo que en este caso el tribunal de juicio ha hecho una valoración arbitraria de la prueba prescindiendo de elementos dirimentes y sobre tal arbitrariedad ha construido una absolución que no puede ser convalidada, por lo cual corresponde hacer lugar al recurso de la querella y el Ministerio Público Fiscal y anular la sentencia recurrida”.