2022-11-03

APELACIÓN POR EL CRIMEN DE MICAELA BRAVO

Defensa pidió revocar la condena de Angélica Paine y dictar su absolución

El defensor oficial Marcos Ciciarello presentó ante el Tribunal de Impugnación el pedido de revocar la sentencia que condenó a la mujer por el crimen de su nuera, Micaela Bravo. En función de todos los argumentos que expuso, solicitó que se dicte la absolución de la mujer condenada a doce años de prisión.

La defensa de Paine impugnó la sentencia firmada por los jueces Marcos Burgos, Sergio Pichetto y Víctor Gangarrossa y solicitó que se dicte la absolución de la mujer, que fue declarada autora penalmente responsable del delito de homicidio simple, y en consecuencia resolvieron condenarla a la pena de doce años de prisión con costas.

Lee también: Patricio Vargas: “Era lo que necesitaban mis hijos”

La presentación de la defensa motivará una respuesta de la fiscalía y la querella y luego el tribunal deberá decidir si admite la impugnación y cuál es la respuesta a los planteos. Se trata de la instancia de impugnación ordinaria, la primera después de la sentencia conocida meses atrás.

La presentación de la defensa recordó que Paine fue acusada por el hecho ocurrido después de la hora 13:30 del 23 de marzo de 2016, cuando Paine se presentó en el jardín Mundo Nuevo, interceptó a Micaela Bravo y mediante el empelo de un arma blanca le dio muerte y descartó su cuerpo en un descampado ubicado entre Ruta Nacional 40 y 258 o Av. Juan Marcos Herman. Parte del cadáver, literalmente desmembrado, fue encontrado circunstancialmente por un vecino que pasó por el lugar, el día 6 de abril del 2016.

Lee también: La Justicia confirmó que Paine asesinó a Micaela Bravo

En su presentación ante el tribunal provincial, la defensa repasó minuciosamente todo lo ocurrido durante el juicio y anotó testigo por testigo el minuto exacto de la declaración, para señalar que la sentencia condenatoria afectó “el principio de igualdad y no discriminación, el deber de debida diligencia reforzado para investigar y esclarecer este tipo de hechos, el derecho de defensa en juicio” y además que los jueces valoraron la prueba “sin enfoque de género mediante la inclusión de patrones estereotipados de comportamiento e ignorando la violencia de género que era relevante para la solución jurídica del caso”. Así, a criterio de la defensa, se omitió el deber de imparcialidad judicial.

Arguntó Ciciarello que los jueces presentaron una valoración jurídica para tomar la decisión de condena, que “se presentó como neutral y como la única mirada posible, como no basada en un imperativo masculino, y que fue realizada por jueces hombres sin formación en género, que parece reflejar las relaciones de poder de determinados sectores de la comunidad y los intereses del sistema de administración de justicia que debe dar respuesta –alguna respuesta– a los crímenes que generan conmoción social y en los que el Estado provincial a través del Poder Ejecutivo asume compromisos (incluso abonar los gastos del abogado querellante de quien fue investigado por el crimen)”.

Lee también: ¿Quién mató a Micaela Bravo?

Para la defensa la sentencia invocó "proximidad temporal y espacial” entre Micaela Bravo y Angélica Paine para descartar la prueba objetiva, clara y directa de inocencia. Y remarcó que su argumento estaba basado en numerosa prueba objetiva (testimonios, rastros del cadáver, imposibilidad horaria, resultado negativo de allanamiento, etcétera) que contradice los “indicios” utilizados para responsabilizar a Paine. “Es que existiendo prueba objetiva de descargo, sostener que Angélica Paine es responsable porque 'confluyeron' con Micaela Bravo en un mismo 'espacio temporal' y 'espacial' es una burla a la inteligencia", disparó el defensor.

El argumento de que Angélica Paine y Micaela Bravo coincidieron en el lugar para la defensa no indica nada, porque también en ese sitio, en el que infantes ingresaban a su jardín, había muchos adultos acompañándolos y hasta participando de actividades que había preparado el establecimiento referidas a un nuevo aniversario del Golpe Cívico Militar del 24 de marzo de 1976. Reforzó la defensa que Patricio Vargas también estuvo en “esa zona” y en “momentos previos a su desaparición” y confirmó el “análisis sesgado de la prueba sin perspectiva de género” al sumar que Vargas fue caracterizado con el perfil de un “delincuente organizado” por un investigador policial de la fiscalía que siguió un método de investigación criminal diseñado por el  FBI; que fue descripto como “posesivo y manipulador”; que no fue posible reconstruir sus movimientos entre 12:30 y 18:00 horas del día del hecho.

Lee también: Marcos Ciciarello: "Hay que hacer malabares en zancos para sostener la teoría de la acusación"

A todo ello agregó el defensor que Micaela Bravo había denunciado a Vargas por violencia de género, en tanto que aquel no aceptaba la relación que la víctima había entablado con Carlos Colipi.

Dijo la defensa que Vargas desviaba la investigación con información falsa, manipulaba a la familia de Micaela ejerciendo “dominancia”, según un testimonio, y encima encontró unas huellas “plantadas” según la policía, en un lugar absurdo y alejado del sitio de la desaparición y hallazgo del cadáver. Señaló que las huellas eran compatibles con las de Micaela, y que se determinó que en el calzado hallado con los restos del cuerpo había tierra que no se correspondía con el lugar del hallazgo. Además, los cordones de la zapatilla izquierda de la víctima tenían ADN de dos masculinos desconocidos.

Lee también: Betiana Cendón: "El amor por parte de Micaela Bravo la llevó a una emboscada anunciada"

El defensor apuntó la presencia de “pelos en manos de la víctima no compatibles con los de mi defendida, un perfil de un hombre en el pulgar derecho de la víctima, un allanamiento negativo en su domicilio y en lugares próximos al jardín de infantes, la altura de Angélica que no se corresponden con el lugar de las lesiones de la víctima” y calificó como disparate la expresión de la sentencia que asegura que “prueba suficiente determina que fueron vistas en los alrededor de la zona donde se cometió el hecho”, cuando lo que no se sabe es justamente “dónde se cometió el hecho”.

Y apuntó también que “la vieron en el jardín 14:30, ¿fueron hasta la casa? ¿La mató ahí, descartó el cuerpo y a las 15 la vieron barriendo la vereda? La sentencia es así absurda”, espetó y siguió: “Un testigo dijo que quien la asesinó debía medir 1,52 metros (la altura de Micaela) o más y Angélica Paine mide 1,38”.

Lee también: Querella: "Tenemos que agradecer el ensañamiento con Vargas, se demostró que no tiene que ver con el crimen"

Ciciarello atacó la pericia referida a las macas que se hallaron en el pantalón de la víctima, cuyo examen con la utilización de unas linternas especiales forenses, arrojaron compatibilidad con aquellas que fueron recolectadas de otros objetos en la casa de Paine y recordó que en la noche previa al crimen, Micaela pernoctó con Colippi en ese domicilio.

“Interrogantes: si Angélica Paine fue la autora del hecho como se afirma, quedan las siguientes dudas: ¿quién plantó las huellas en el hotel Villa Mascardi?; ¿cómo llegó la tierra de otra zona al interior de las zapatillas del cuerpo de Micaela?; ¿a quién pertenecen los dos rastros incompletos de ADN en los cordones de las zapatillas de Micaela?; ¿de quién es el cromosoma Y de su pulgar derecho?; ¿por qué Micaela volvió al jardín y habló con Silvia Carriqueo?; ¿cuál fue la causa de muerte?; ¿por qué el miembro inferior del cuerpo no tenía fenómenos putrefactivos y el cráneo presentaba un avanzado estado de descomposición?, ¿por qué antes salió sola como afirma Arenas?; ¿quién amenazó a Miriam Flores con un arma y puso una bala en el cuaderno de su hija?; ¿quien le tapó la boca a Jenny Riquelme y la amenazó para que no dijera nada?; ¿dónde estuvo ese cuerpo desaparecido desde el 23 de marzo y hasta el 6 de abril, si el 25 de marzo se registró la casa de Paine y la zona del hallazgo y circundante al jardín había sido rastrillada varias veces?”, cuestionó el defensor.

Lee también: Angélica Paine eligió el silencio y el juicio entró en la etapa decisiva: el jueves alegatos

Sobre el final, para la defensa, fue su decisión de ser feliz con otro hombre, abandonando al hijo del pastor de la Iglesia Evangélica “Antorcha de la Fe”, lo que ocasionó el reproche de esa comunidad religiosa donde se la tildó de “adúltera” y “pecadora”.

Dijo que Micaela sufrió numerosas muestras de violencia de Patricio Vargas hasta antes de su desaparición y que fue obligada a pasar al frente de la iglesia y pedir perdón “de rodillas”. Pero ella se “empoderó, maquilló, cortó el pelo, se vistió con colores más vivos…”

Para finalmente señalar que a Paine se le reprochó porque “no se conmovió” ni “pidió disculpas”, ni “dijo la verdad y hasta el día de hoy sigue sin decirla”, cuando debería operar la presunción de inocencia en su favor. Ello reflejaba “la presencia de un estereotipo de género que remite a la idea de debilidad y emocionalidad femenina, utilizados para restarle credibilidad al no reaccionar según las expectativas sociales. Esto crea dogma 'suegra mala homicida', que se filtra para compensar la falta de prueba objetiva contra Paine y supone una valoración de conducta por estereotipos sexista prohibida".

Te puede interesar