2022-09-01

DICE QUE ADIVINÓ QUE EL ACUSADO LLEVABA UN ARMA

Conflicto en Mascardi: juez anuló elevación a juicio de Juan Pablo Colhuan y disparó contra fiscalía

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, a cargo del juez Alejandro Silva, decretó la nulidad del requerimiento de elevación a juicio contra Juan Pablo Colhuan, al entender que la fiscalía modificó el hecho que inicialmente había atribuido, afectando el principio de congruencia y por ende el derecho de defensa en juicio.

Se trata del expediente caratulado Colhuan Juan Pablo S/usurpación, que fue elevado al tribunal de General Roca el pasado 27 de julio y que fue examinado por el juez Silva con el objeto de verificar el cumplimiento de las prescripciones de la instrucción, según lo dispone el Código Procesal Penal de la Nación.

En la sentencia firmada por el juez Silva el 29 de agosto, se advirtió que “el requerimiento de elevación a juicio viola el principio de congruencia receptado como garantía constitucional de defensa en juicio, por incluir en su encuadramiento jurídico el agravante del empleo de una arma de fuego (previsto y reprimido en el artículo 41 bis del Código Penal), contrariando la calificación legal asignada en el auto de procesamiento dictado por la señora jueza Federal de San Carlos de Bariloche de fecha 4 de noviembre de 2021, confirmado en su totalidad por la Cámara de Apelaciones del circuito”

Continuó analizando el juez Silva: “La señora representante de Ministerio Público Fiscal requirió la elevación a juicio de las presentes actuaciones en orden al suceso descripto detalladamente e identificado como “Hecho número 1”, calificándolo como usurpación agravada por haber sido cometida con armas, por el cual Juan Pablo Colhuan deberá responder en calidad de coautor”.

Y consideró que “esta imputación y encuadramiento jurídico de la figura legal modificó sustancialmente las condiciones de modo de comisión del hecho que oportunamente se le enrostró al imputado Colhuan. Difiere la comisión de un hecho de usurpación empleando violencia, amenazas, engaños, abuso de confianza o clandestinidad, y así despojar a otro de la posesión o tenencia de un inmueble –art. 181, inciso 1° del Código Penal– y otra bien distinta es que se sostenga que, para cometerlo, se emplee violencia o intimidación contra las personas mediante la utilización de un arma de fuego –art. 41 bis del Código Penal–“.

Agregó en tal sentido: “Esto es una modificación sustantiva de las circunstancias de modo de la imputación y sobre la conducta que se endilga, siendo que el imputado ahora en esta etapa del contradictorio y por una decisión 'sorpresiva' y en 'solitario' de la señora fiscal, transgrediendo el derecho de defensa en juicio, tenga que defenderse de otra acusación, más grave –conducta más amplia– por el mismo hecho, y por el que oportunamente fue procesado por la señora jueza Federal de San Carlos de Bariloche, sin incluir el agravante del empleo de un arma de fuego en el suceso; pronunciamiento confirmado por la Cámara de Apelaciones de la sede. Ciertamente hay una violación al principio de congruencia y una transgresión al derecho de defensa en juicio receptado por el artículo 18 de la Constitución Nacional, que se plasma en el modo en que debe ejercerse la intervención, asistencia y representación el imputado al derecho de defensa”.

El magistrado se expresó reciamente al señalar: “No tengo reparos en señalar que la señora jueza Federal al dictar su auto de mérito no contempló esta agravante del empleo de un arma de fuego –art. 41 bis del Código Penal– en su pronunciamiento, porque la misma no fue habida –secuestrada– a lo largo de su instrucción. Entonces a no ser que se tenga poder de adivinación –que pareciera que sí lo tiene la señora fiscal–, no se puede saber ciertamente si hubo una arma de fuego, y menos aún que la misma fuera apta para el disparo al no haber pericia balística que lo certifique, y que habilite procesar por esta agravante genérica del Código Sustantivo” y continuó: “Tampoco advierto del dictamen fiscal una explicación que lo fundamente y que lo haga comprensible, reitero, no puede modificarse de manera sorpresiva aspectos jurídicos de la acusación, y esta transgresión al debido proceso y derecho de defensa en juicio ocurrió, basta comparar el encuadramiento jurídico contenido en el auto de procesamiento con el realizado en su requerimiento de elevación a juicio que nulifico”.

El magistrado puso en duda el accionar de la fiscalía al agregar: “No se está en un supuesto en el que luego de producida la prueba existe más precisión, es decir, el proceso avanza y se van aclarando mayores detalles; acá las circunstancias son distintas, el empleo de un arma de fuego apta para el disparo se desechó en el procesamiento ordenado al no poder ser el arma de fuego habida, secuestrada y peritada, estas circunstancia no pudo desconocerla la señora fiscal. Entiendo que su intención al desprenderse de este proceso de juicio correccional en el modo que lo hizo, apartándose del correcto encuadre jurídico del hecho para no intervenir en su realización, denota que no es su intención es no afrontarlo recurriendo en la instancia del contradictorio a un agravamiento de la calificación legal, intempestivo y sorpresivo de la imputación, en clara violación al principio de congruencia” y cerró: “Cabal muestra de su intención es el hecho que la señora fiscal, con el argumento de la conexidad punto III de su requerimiento fiscal de elevación a juicio, pretende acumular todos los procesos de usurpación de terrenos e inmuebles existentes –como lo ha hecho en el pasado y los que se sucedan en el futuro– en la Región Andina de la provincia de Río Negro para ser tratados bajo el ropaje del 'conflicto mapuche' y 'para que se pueda, de una vez, ponerle fin', y enmarcar los procesos en un solo Juicio Universal y de Atracción como si fuera una quiebra o una sucesión – Causa: “Pintos Francisco y Otros s/ Homicidio Simple” FGR. N° 27423/2017/TO1, radicado ante este Tribunal para su Juicio Criminal. También debo señalar que esto no ha escapado a la valoración de la señora jueza Federal, siendo que en su auto de elevación de fecha 24 de junio de 2022 ha destacado, precisamente, los posibles problemas que trae consigo la elevación de este expediente, en cuestiones de dispendio jurisdiccional en el juzgamiento de los hechos”.

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