Histórico: un fallo judicial obliga a ajustar la cuota alimentaria con la misma fórmula para los alquileres
La Cámara Nacional en lo Civil aprobó un fallo judicial inédito: se resolvió que la cuota alimentaria debe ajustarse de forma anual en línea con el índice que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y se establece para el aumento de los alquileres. De esta forma, los camaristas se sumaron a una tendencia que se inició hace alrededor de dos años, cuando algunos tribunales de familia comenzaron a buscar herramientas para evitar que la suba de precios afecte al ingreso económico de los hijos.
La Sala H de la Cámara indicó que la obligación alimentaria derivada de la responsabilidad parental comprende las necesidades de los hijos de "manutención, educación, esparcimiento, vivienda, habitación, asistencia, gastos por enfermedad", además de los gastos "para adquirir una profesión u oficio".
Además, se sostuvo que cuando los progenitores no conviven para estimar la contribución de quien reside con el hijo “deben considerarse los aportes en especie de significado económico que hace y la atención que presta en los múltiples requerimientos cotidianos", ya que eso implica una inversión de tiempo al que debe atribuírsele valor porque "de otro modo, podría invertir ese tiempo en actividades lucrativas”.
El tribunal expuso que para determinar el monto de la cuota alimentaria “debe contemplarse la edad del alimentado, necesidades de su desarrollo físico y socio cultural", al igual que aspectos como vivienda, vestimenta y salud. También consideró tener en cuenta "no sólo los ingresos habituales del alimentante (progenitor), sino también su capital".
En el fallo que se emitió el 5 de agosto, los jueces José Benito y Claudio Kiper, fundamentaron que no hay ningún impedimento legal por el cual la cuota alimentaria no debería estar regulada aplicando un índice o fórmula basada en la inflación.
Sobre el caso
La determinación de los jueces Kiper y Benito se logró luego de que una mujer apelara el fallo obtenido en primera instancia, mediante el que se había determinado que su expareja —el demandante— debía abonar en concepto de pensión alimentaria, $100.000 en favor de sus tres hijos, monto que debería ser en función del gasto de cobertura médica.
La mujer apeló, argumentando que el fallo inicial “no guardaba ninguna relación con la realidad inflacionaria que sufre nuestro país”. El mayor impacto se daba en los alimentos y en la cuota mensual de la obra social, ya que el progenitor había modificado el plan de la prepaga al más económico sin aviso previo.