SIMILITUDES CON ORGANIZACIONES MAPUCHES
Las definiciones del relator de Naciones Unidas en Bariloche
El relator especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas, José Francisco Calí Tzay, en su paso por Bariloche, dejó una estela de definiciones que pueden delinear lo que sucedería en un informe futuro de la entidad internacional si regresara en una visita oficial.
Tal como él mismo aclaró en su clase magistral en la Universidad Nacional de Río Negro, en la sede de Anasagasti 1463, su llegada respondió a una invitación académica, por lo que, sobre este viaje, no habrá un informe del organismo que representa. Igualmente, advirtió: “Estoy acá para aprender de la situación de los pueblos indígenas”.
Durante algo más de una hora, tiempo que duró su exposición en el centro universitario, si bien trató de esquivar referencias directas a la Argentina, tuvo consideraciones que lo colocan cercano a las organizaciones mapuches de este país que llevan adelante diversos reclamos al Estado Nacional.
Aquí, alguna de las expresiones vertidas por el guatemalteco:
* “Dicen que los indígenas se victimizan, pero no es cierto, los han victimizado.”
* “Existe un marco jurídico muy rico para la protección efectiva de los pueblos indígenas.”
* “Hay que recordar que siempre están amparados por el derecho internacional de los derechos humanos. Pero, debido a su estatus especial, también se aplica un derecho sui géneris.”
* “El reconocimiento de la libre determinación de los pueblos indígenas no supone un peligro para la unidad e integridad del Estado, y no puede dar lugar a una secesión dentro del territorio de un Estado ya establecido. Por el contrario, es la falta de la efectividad y del reconocimiento al derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas la que provoca esos conflictos sociales que conocemos al día de hoy. Reconocer ese derecho es un elemento central para la reparación colectiva por las violaciones históricas y sistemáticas de los derechos humanos de los pueblos indígenas.”
* “He visto a menudo cómo el desconocimiento político de los pueblos indígenas se debe a políticas colonialistas y asimilacionistas.”
* “El reconocimiento del derecho a la libre determinación debe entenderse como la base del diálogo para la construcción de una nueva relación entre los pueblos y los Estados, en una perspectiva plurinacional, fundamental para una relación intercultural.”
* “La existencia de los pueblos indígenas es un hecho preexistente a los Estados nacionales modernos. Al Estado solo le toca hacer un liso y llano reconocimiento de ello y dar efectividad a la personalidad jurídica de los pueblos indígenas en sus diversas formas organizativas. Pero el otorgamiento de la personalidad jurídica es un acto meramente declarativo, y no constitutivo, no es una condición para el ejercicio de sus derechos.”
* “Los Estados deben eliminar todos los obstáculos burocráticos que hay en la práctica y que impiden el reconocimiento efectivo de la personalidad jurídica de los pueblos indígenas de forma colectiva.”
* “Reconocer o no la personalidad jurídica no va a desaparecer a los pueblos indígenas en Argentina, ni en Perú, ni en Bolivia, ni en Ecuador, ni en Guatemala, ni en México, ni en ningún lugar.”
* “La posesión tradicional de los indígenas sobre sus tierras tiene efectos equivalentes al título de pleno dominio, y otorga el derecho a exigir el reconocimiento oficial de propiedad y su registro.”
* “Para los indígenas, tierra no es simple y sencillamente el lugar donde está su casa y donde cultivan, es donde pueden caminar, donde pueden hacer sus ceremonias, donde se relacionan con las otras familias y otros pueblos, es donde van a ir a recoger los frutos antes o después del invierno; todo esto es lo que hay que tener en cuenta para poder entender qué es tierra y territorio para los pueblos indígenas.”
* “Lamentablemente, he podido constatar que los Estados no están cumpliendo con su obligación de reconocer el derecho a la tierra y su deber de titulación.”
* “Todavía se utiliza el argumento legal de ‘tierra nulis’ (tierra de nadie); eso ya no debe de existir. Es una visión colonialista. Sabemos que no porque yo no esté ahí esa tierra no sea mía.”
* “El derecho a las tierras de los pueblos indígenas es colectivo, inalienable e intransferible. El derecho internacional obliga a los Estados a delimitar, demarcar, titular, sanear, entregar y registrar la propiedad territorial de los pueblos indígenas.”
* “El derecho a la tierra debe ir acompañado del reconocimiento del control efectivo sobre el uso del recurso y del respeto por parte del Estado de la gestión indígena de la tierra de acuerdo con el plan de vida definido por cada pueblo.”
* “Siempre me sorprende la fuerza y la determinación de las mujeres indígenas, especialmente en su papel de protección de las tierras.”
* “Las mujeres indígenas, a pesar de todo el sufrimiento que han tenido a lo largo de la historia, son las que han empezado a mostrar una resiliencia bastante grande.”
* “En cuanto al derecho al consentimiento previo, libre e informado, y la consulta, no puede haber consentimiento si no hay consulta, y no puede haber consulta si no hay consentimiento. Son derechos gemelos que tienen que respetarse.”
* “Los pueblos indígenas tienen derecho a la consulta y consentimiento cada vez que una decisión del Estado pueda afectarlos. Y hablamos de Estado, no de gobierno. Hay una gran diferencia. El gobierno es el Ejecutivo. El Estado son sus tres organismos. Cualquier medida que el Estado vaya a tomar y afecte a los pueblos indígenas hay necesidad de consulta y consentimiento. Muchas veces los Estados niegan este derecho diciendo que no es fundamental. En ese punto, la Corte Interamericana ha fallado que la obligación de los Estados de consultar a los pueblos indígenas constituye un principio general del derecho internacional de los derechos humanos, y que, entre otros casos, los Estados tienen la obligación de obtener el consentimiento libre previo e informado en relación con los proyectos de desarrollo a gran escala que tendrían un impacto importante dentro del territorio indígena. Estamos hablando de las industrias extractivistas, como las minerías y las compañías de petróleo.”
* Sobre la criminalización de los defensores de los derechos de los pueblos indígenas, hay ejemplos claros de cómo las lideresas y los líderes de los pueblos originarios, y aquellos no indígenas que se atreven a aliarse a ellos, han sido secuestrados, torturados, asesinados… Es una forma colonial de imponer el terror dentro de las comunidades de los pueblos indígenas, para que no sigan con sus luchas.”
* “Otro aspecto que considero sumamente importante para proteger el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas es el reconocimiento a la justica propia.”
* “Muchas veces ha sido una enfermedad, tanto de los abogados como de los antropólogos, hablar sobre el derecho de los pueblos indígenas como consuetudinario, de la costumbre. Sin embargo, se ha demostrado que los pueblos indígenas tienen un sistema jurídico bien desarrollado, y es a partir de ahí que, para la práctica y el reconocimiento a la libre determinación, uno de los elementos fundamentales es el reconocimiento al propio derecho de los pueblos indígenas.”