2022-08-19

Desde el sábado rige la ley de Etiquetado Frontal: cómo aparecerá en las góndolas

Los productos deberán demostrar el exceso de azúcar, grasas saturadas y calorías en alimentos y bebidas

A partir de mañana la ley reglamentada en marzo comenzará a regir. La misma busca informar la presencia de exceso de componentes que pueden ser nocivos para la salud. El Gobierno nacional aclaró que las empresas pequeñas o medianas tendrán hasta febrero de 2023 para incorporarlo.

Por estos días ya circularon imágenes de productos con los octógonos negros de advertencia, como los bizcochos 9 de Oro o las botellas de Coca-Cola.

La Ministra de Salud de la Nación Carla Vizzoti, explicó que "se trata de un proceso gradual cuyo objetivo no es el sello sino la promoción de una alimentación saludable". Además, remarcó que “la Ley 27.642 es solo una parte que busca dar información. Otro de los objetivos es que las empresas readecuen sus productos en la medida que puedan para que sean más saludables".

Según un estudio del Centro de Estudios sobre Políticas y Economía de la Alimentación (CEPEA) de abril, sólo 1 de cada 10 hogares tiene una alimentación de calidad y en los hogares más pobres se come mal.

“Los estudios de CEPEA, en base a la Encuesta Nacional de Gasto de los Hogares, muestran que nuestra dieta da un balance negativo. El 80% del consumo energético proviene de sólo 20 productos, y en el top 10 se encuentran la papa, el pan blanco y el pollo” publicó Clarín.

Cómo es el etiquetado que aparecerá en las góndolas

Según la ley, los productos deberán contar con una etiqueta con forma de octógono negro que advierte en letras blancas los excesos de componentes que representan un riesgo para la salud del consumidor: azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías.

Además, no deben ser nunca inferiores al 5% de la superficie de la cara principal del envase y no podrán estar cubiertos de forma parcial o total por ningún otro elemento.

Más allá del sello, los productos que tengan estos excesos no pueden contener en sus envases personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas ni estar acompañados por elementos interactivos, obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales o cualquier otro elemento.

Tampoco pueden ofrecer la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales, junto a la compra de productos.

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