2022-08-16

SOMETIÓ A UNA NIÑA CON DISCAPACIDAD

Niegan llegada a la Corte de una condena contra violador

Los jueces Sergio Ceci, Ricardo Apcarián, Sergio Barotto, Liliana Piccinini y María Cecilia Criado, rechazaron el recurso extraordinario federal que intentó la defensa de un sujeto condenado a la pena de once años y seis meses de prisión por abuso sexual reiterado. Así, a la defensa le queda únicamente acudir con un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para evitar que la sentencia quede firme.

En octubre del año pasado, un tribunal de juicio del foro de jueces de Bariloche, lo había condenado a la pena de once años y seis meses de prisión como autor del delito de abuso sexual reiterado con acceso carnal. Posteriormente el Tribunal de Impugnación de la provincia rechazó los recursos ordinarios y extraordinarios que intentó la defensa y finalmente el Superior Tribunal de Justicia desestimó un planteo en queja. 

La defensa alegó que la sentencia resultó arbitraria porque a su criterio valoró testimonios y prueba de una manera tal que violentó el debido proceso, avalando una acusación carente de precisión e incumpliendo el principio de congruencia.

Pero los jueces del máximo tribunal rionegrino apuntaron que "los órganos judiciales a los que cabe expedirse acerca de la concesión del remedio federal tienen el deber de examinar los requisitos formales establecidos en su Acordada Nº 4/2007 y, eventualmente, evaluar si en un primer análisis la apelación cuenta con fundamentos suficientes para invocar el supuesto excepcional de la arbitrariedad. Al efectuar dicho control se advierte que, aun cuando el recurso ha sido interpuesto en término y por parte legitimada al efecto, no reúne los recaudos establecidos en la citada norma".

Además apuntaron que "el recurrente tampoco rebate con eficacia las conclusiones vertidas en la resolución que impugna, dado que su crítica se circunscribe a cuestionar aspectos ya analizados tanto en la instancia anterior -en cuanto se convalidó lo resuelto por el TJ- como así también en la decisión de este Cuerpo que rechazó su queja, mas no aporta argumentos suficientes para demostrar la hipotética vulneración de los derechos fundamentales que enuncia en su presentación".

"Así, como fue referido, se discute la prueba de la comisión reiterada de abusos sexuales por parte del imputado a la hija de su pareja, en el marco de una relación desigual de poder (entre otros aspectos, porque la víctima padece una hipoacusia neurosensorial congénita y se encuentra intelectualmente en el límite de lo fronterizo, con marcados condicionamientos para decidir libremente sus acciones). Al respecto, en el expediente fueron valorados sus dichos -transmitidos por una docente especialista en personas con la discapacidad apuntada- en un procedimiento que fue aceptado por la Defensa; además, el método que esta aplicó -y que explicó debidamente- le permitió determinar un código lingüístico familiar, entendible, con rasgos del medio rural y de mujer", sostuvieron los jueces.

Y concluyeron que "Las referencias así traídas, aunadas a otros medios de prueba, fueron suficientes para tener por demostrada la hipótesis acusatoria, que se consideró adecuada en lo atinente a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos reprochados, en razón de que la defensa fue ejercida tomando tales datos, lo que permite desestimar toda restricción o el incumplimiento de alguna garantía constitucional".

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